Derechos Humanos / Anuario 2017
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 105 se encuentra en una condición jurídica irregular, es decir, aquellas personas que no poseen los documentos requeridos por el Estado en tránsito o receptor para ingresar y circular por éste. En tal sen- tido puede afirmarse que: Con frecuencia la xenofobia adopta un perfil más pragmático, sobre todo si el forastero es pobre, un sujeto socialmente marginado no sólo sobre el plano étnico sino también económico-social. Esto ha sido más evidente durante los flujos migratorios de individuos que huyen hacia un ambiente económico-social más propicio, ya sea por ausencia de posibilidades de subsistencia económica, ya sea por escasez de oportunidades para encontrar una mejoría social (Cisneros, 2001: 187). Los estereotipos, prejuicios y actitudes xenófobas producen ac- ciones discriminatorias en contra de la población extranjera, siendo la discriminación entendida como: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconoci- miento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (CoIDH, 2015: 74). Con este escenario adverso que enfrentan las personas migrantes, en particular los indocumen- tados, y en virtud de las tendencias futuras de la migración internacional es necesario exigir a los Estados la búsqueda de soluciones que permitan derrumbar todas las ideas preconcebidas sobre las personas que integran los flujos migratorios. En razón de ello, Rose-Marie Belle Antoine señala que: “los estigmas y la discriminación pueden abordarse por medio de marcos jurídicos, y los Estados deben ciertamente trabajar hacia el logro de esa meta. Sin embargo, los Estados también deben educar, informar, concientizar y crear una cultura verdadera de derechos humanos” (CIDH, 2015a: 43). Sin duda, las prácticas discriminatorias han tenido efectos profundos e impactos negativos en la cotidianidad de las perso- nas migrantes, éstos producen un ambiente social que acentúa e incluso engrosa las condiciones de vulnerabilidad que enfren- tan durante su tránsito, o bien, durante su estancia en el país de destino. Como se señaló anteriormente, rara vez los marcos normativos resultan por sí mismos suficientes para erradicar la problemática, la vi- gencia sociológica de la norma dependerá entonces de la capacidad del Estado para diseñar, implementar, formar y capacitar a los desti- natarios de la misma, siendo los derechos humanos el enfoque idóneo en cada una de estas etapas. Sin duda, las prácticas discriminatorias han te- nido efectos profundos e impactos negativos en la cotidianidad de las personas migrantes.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3