Derechos Humanos / Anuario 2017
110 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 tratados internacionales y los derechos humanos, que manejan los ministerios de relaciones exteriores” (Monzón, 2004: 160). No obstante, intentar conciliar ambas posturas ha resultado un ejercicio por demás complejo. Frente a esa aparente contradicción, Busta- mante menciona que, “no implica que un país no pueda ejercer su derecho soberano a controlar sus fronteras […] Sólo quiere decir que las medidas que tome como parte de su política migratoria tienen que llevarse a la práctica en absoluto respeto de los derechos humanos, cuando esto ha sido un compromiso contraído en un instrumento inter- nacional, cuya adhesión y ratificación se hicieron también en ejercicio de su soberanía” (Bustamante, 2016: 169). En sintonía con Bustamante, la CoIDH, en el caso Vélez Loor vs. Panamá determinó que “en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de con- trol de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de derechos humanos” (2010: 32). Tales aseveraciones nos permiten establecer la pauta sugerida por especialistas en fechas recien- tes para obtener una adecuada gobernanza de las migraciones que, en palabras de la OIM, constituye “las tradiciones e instituciones en virtud de las cua- les un país ejerce su autoridad sobre la migración, la movilidad y la nacionalidad, incluida la capacidad del gobierno de formular e implementar con eficacia políticas adecuadas en esos ámbitos” (OIM, 2015: 01). Presuponiendo que un tratamiento adecuado debe generar beneficios para las personas migrantes y las sociedades de origen, tránsito y destino. En razón de ello, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos propone abordar la temática a través de un enfoque de derechos huma- nos, señalando que éste permitiría identificar a los titulares de derechos, fortalecer sus capacidades de exigibilidad, identificar a los titulares de deberes y obligarlos a dar cumplimiento, además de elevar los objetivos de las políticas migratorias a normas y principios internacionales brindando un panorama claro y universal (OACNUDH, 2012). La OIM (2015) formuló una propuesta a partir de un conjunto de principios y objetivos que podrían conducir a una adecuada gobernanza de las migraciones. En relación con los primeros, la organización establece las siguientes pautas diri- gidas a los Estados: 1) Adherirse a las normas internacionales y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos de las personas migrantes. 2) Sustentar el diseño, elaboración y aplicación de las políticas migratorias en hechos y análisis perti- nentes que den cuenta de la población migrante y de las dinámicas que la migración genera en sus territorios; con miras a la obtención de una política que genere impactos positivos en otras materias, estableciendo enfoques integrados de gobierno. Para ello, resulta esencial recabar datos fidedig- nos, a través de medios confiables y seguros que incluyan una perspectiva diferenciada. 3) Evitar la discrecionalidad en el diseño y aplica- ción de dicha política, y en contrapartida sostener diálogos abiertos y continuos con las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, actores no guber- namentales, Gobiernos de otros países y Organismos Internacionales. Finalmente y en relación con los objetivos pro- puestos por la OIM señala como el primero, que los Estados deberán asegurarse de promover el bienestar socioeconómico de los sujetos que parti- cipan en la migración, así como en las sociedades que se ven involucradas en dichos procesos a partir de la promoción de la estabilidad socio-eco- nómica, oportunidades de educación y empleo, y la reducción de factores que genera la migración forzada. Tomando en cuenta que, conforme al segundo objetivo, cuando se originan tales despla- zamientos por conflictos, la migración será un efecto irremediable que deberá ser atendida por los Estados desde un enfoque humanitario. El último objetivo propuesto conduce a los Estados a generar modi- ficaciones en sus legislaciones e instituciones para favorecer los movimientos humanos seguros, ordena- dos y dignos (2015). Conclusiones La concepción tradicional en la que se fundamen- ta el Estado ha sido superada por el contexto de globalización actual en que se desarrolla la migra- ción internacional. El hermetismo que la soberanía impone al interior de los Estados no funge ya como un medio efectivo para atender las problemáticas
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