Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 125 a ejercer su salud sexual inician con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los derechos humanos de toda persona a la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. La Ley General de Salud en su artículo 3o., fracción IV, define la aten- ción materno-infantil como materia de salubridad general y el artículo 61, del mismo ordenamiento jurídico, reconoce su carácter prioritario mediante acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como de la persona recién nacida y etapas posteriores, vigilan- do su crecimiento y desarrollo. De los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el objetivo 5o. habla de la igualdad de género. En la Estrategia Mundial para la salud de la Mujer, la Niñez y la adolescencia 2016-2030, que tiene como objetivo lograr el más alto nivel de salud para todas las mujeres, los niños y adolescentes, transformar el futuro y garantizar que cada recién nacido, la madre y el niño no sólo sobreviva, sino que prospere. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece seis objetivos asociados a las Metas Nacionales: México en Paz, México In- cluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global y a las tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, así como Perspectiva de Género. Con referencia a la Ley de Acceso de las Mu- jeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se define a la violencia obstétrica del Capí- tulo V Bis de la violencia obstétrica, artículo 27 Bis, el cual menciona “la violencia obstétrica [cuando] por parte del personal médico, paramédico, de enfer- mería y administrativo de las instituciones de salud cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, post parto o en emergencias obstétricas, vulnerando sus derechos mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Esta Ley autoriza el término de violencia obstétrica en los estados de Chiapas 2007, Durango 2008, Veracruz 2010 y Guanajuato 2014 respectivamen- te. En abril de 2014 el senado mexicano también aprobó modificaciones en varias leyes sobre violencia contra las mujeres para incluir la violen- cia obstétrica como una práctica punible (Bellón, 2014). La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embara- zo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, menciona que las intervenciones a practicar por parte de los profesionales de la salud a las mujeres embarazadas o puérperas tendrán que ser de: plani- ficación familiar, atención preconcepcional, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y cuidados obstétri- cos esenciales basados en un clima ético, respetuoso y humanitario, esto con el fin de preservar la vida de las mujeres de los recién nacidos. De la Guía de Práctica Clínica en Vigilancia y Manejo del Trabajo de Parto en Embarazo de Bajo Riesgo (GPC, IMSS-052-08 ), en donde se menciona que las episiotomías deben ser estrictamente necesarias y no por rutina. Sugiere también evitar el uso innecesario de medicamentos como la oxitocina, así como de los enemas evacuantes y prohíbe el uso de la Maniobra de Kristeller. En sus apartados de sugerencias menciona que se le debe ofrecer la oportunidad de obtener información prenatal de forma accesible de acuerdo con sus necesidades, en donde se debe detallar quién, cómo y dónde se le dará la atención prenatal. Menciona también que se le debe ofrecer todos los servicios disponibles considerando su estilo de vida. La Guía sugiere también que el equipo de profesionales debe capa- citar a la madre en todas las dudas que ella pudiera tener. Aun teniendo este marco normativo que regula la atención de las mujeres, se comenten negli- gencias y omisiones por parte lo de los profesionales de la salud (Villanueva, Ahuja, Valdez y Lezama, 2016; Castro y Erviti, 2014). Diseño de la investigación Estudio de tipo descriptivo, cuantitativo de corte transversal. Los datos se obtuvieron del 2 al 14 de marzo de 2017 en la Unidad Toco-quirúrgica de un hospital materno infantil público de la Ciudad de México (Polit y Hungler, 2000). Características de los participantes Mujeres puérperas de un hospital materno infantil público de la Ciudad de México que hayan ingre- sado a la Unidad Toco-quirúrgica que se les haya practicado parto o cesárea en el lapso del 2 al 14 de marzo de 2017 (Polit y Hungler, 2000).

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