Derechos Humanos / Anuario 2017
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 147 En lo que se debe insistir es en el hecho de que los motivos de las decisiones tomadas por los operadores no son suficientemente transparentes, situación que se manifiesta en los documentos de sentencia que ahora son públicos y que, además, corrobora la imagen de las resoluciones judicia- les como actos arbitrarios de poder revestidos de forma jurídica, peor o mejor sustentados en términos racionales. Sentencias de este tipo no nutren la opinión pú- blica ni fortalecen el control democrático del poder. Se trata de “sentencias de compromiso”, donde los operadores remiten la decisión fundamental a una instancia administrativa. Si bien el fallo no parece firme ni para un lado ni para el otro, en la práctica, finalmente, la verdad se revela y los esperados beneficios de alguna de las partes se concretizan. En estos casos, las normas se inter- pretan y aplican sobre la base de negociaciones dirigidas por jueces que pretenden generar la ilu- sión de un equilibrio fácticamente imposible y lo hacen a través de una argumentación deficiente. Ambas partes no pueden ganar, siempre alguien pierde y con mucha frecuencia es quien de por sí ya acumulaba una historia de derrotas en su andar. Mientras tanto, en las manifestaciones de los abogados postulantes, lo mismo que en las opiniones doctrinales, no aparece un solo estudio profundo de las resoluciones que dé cuenta de las líneas argumentales, los debates e implicaciones que suponen o derivan de los planteamientos judiciales. Los defensores de derechos humanos y abogados que acompañan los procesos y representan a los quejosos, por ejemplo, ven limitado su juicio respecto de las sentencias respectivas, precisa- mente, porque no reciben ni son capaces de ge- nerar con suficiencia los insumos necesarios para criticar con mayor profundidad las deficiencias del quehacer judicial y, así, fortalecer prácticas que apuntalen a la construcción de mejores condiciones para la defensa de derechos. En este sentido, se vuelve fundamental desarrollar metodologías de análisis de resoluciones jurisdiccionales que al menos permitan organizar la crítica del trabajo judicial en aras de generar una opinión pública capaz de incidir en asuntos de interés para la sociedad. Así las cosas, los fallos de la Segunda Sala res- pecto de los amparos en revisión 921 y 923/2016 no se definieron por la impecabilidad de los argu- mentos expuestos en la parte considerativa de las sentencias ni por la fuerza de una racionalidad normativa evidente para un tribunal constitucional, sino por los votos de los ministros asistentes a la sesión donde se dictaron las respectivas ejecuto- rias, operadores que con anterioridad y tras bam- balinas habían pactado el telos y la arquitectura de las resoluciones. Los fallos se definieron política- mente por el peso de razones no explicitadas en los documentos de sentencia, pero que sí constituyen la fuerza determinante de la estructura argumental y el sentido de las resoluciones. Referencias Aguilar Sánchez, José Antonio Abel. (2015). Apli- cación del test de proporcionalidad en la justicia constitucional en materia electoral en México. Justicia Electoral, Cuarta Época, 1 (16): 123- 150. Recuperado de https://tecnologias-edu- cativas.te.gob.mx/RevistaElectoral/content/pd- f/a-2015-04-016-123.pdf Aguilera Portales, Rafael y López Sánchez, Roge- lio. (2014). El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia mexicana (límites y restricciones a los derechos fundamentales). En García Gar- cía, Mayolo y Rodolfo Moreno Cruz (coords.), Argumentación jurídica. Fisonomía desde una óptica forense (pp. 83-107). México: UNAM. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam. mx/www/bjv/libros/8/3706/8.pdf Alexy, Robert. (2008). La fórmula del peso. En Carbo- nell, Miguel (Ed.), El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional (pp. 13-42). Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Alexy, Robert. (enero-abril 2011). Los derechos fundamentales y el principio de proporcionali- dad. Revista Española de Derecho Constitu- cional, (91): 11-29. Recuperado de http://www. cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistase- lectronicas?IDR=6&IDN=1270&IDA=35741 Alvez, Amaya. (2010). ¿Made in México? El princi- pio de proporcionalidad adoptado por la Supre- ma Corte de Justicia de la Nación. ¿La migra- ción de un mecanismo constitucional? Revista de la Facultad de Derecho de México, 60 (253): 357-380. Recuperado de http://www.revistas . unam.mx/index.php/rfdm/article/view/60801 Anaya, James. (2013). El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional [conferencia transcrita].
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