Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 71 que la suspensión para este último supuesto tiene el mismo trato, que podría ser considerado como pena anticipada, prejuzgamiento, luego entonces, resulta contradictoria la regulación de los supuestos específicos respecto de los efectos y fines que se persiguen con un proceso y una sentencia. Debemos recordar que el derecho no es un conglomerado de normas estáticas, sino que, al ser creadas de acuerdo con las necesidades de una sociedad determinada, está obligado a evolu- cionar al paso de la sociedad misma. Cuando las sociedades avanzan, éstas exigen un derecho ar- mónico de acuerdo con su contexto histórico, eco- nómico, demográfico, etc., por lo que el derecho debe mutar e irse adecuando. El suspender a una persona humana en caso de estar vinculado a un proceso penal sus derechos polí- ticos resulta un prejuzgamiento, una pena anticipada, un trato de culpable antes de dictarse una sentencia de condena firme por parte de una autoridad compe- tente y una sanción accesoria a la pena de prisión, ya que con estas medidas se priva a la persona go- bernada de los derechos interrelacionados con sus derechos fundamentales; lo que evidentemente con- tradice el principio de presunción de inocencia y tiene como consecuencias severas, en cuanto al derecho al sufragio, la igualdad y no discriminación, la reinser- ción social y todo lo que con éstos implica una vida democrática incluyente. Los supuestos previstos en el artículo 38 cons- titucional relativos a la suspensión de los derechos políticos para las personas sujetas a un proceso pe- nal sin sentencia y la restricción del derecho a votar a las personas privadas de la libertad en prisión preventiva refleja una antiquísima concepción que atenta en contra de los principios de presunción de inocencia, igualdad y no discriminación, el con- trol de convencionalidad y de reinserción social que exigen en la suspensión de los derechos políticos por causa penal, sea temporal o definitiva, ser razo- nable, útil y adecuada respecto de la conducta a reprochar, la naturaleza del bien jurídico a tutelar y la gravedad del daño o peligro afrontado. Es decir, la restricción de la libertad personal por cualquier delito no implica, por sí misma, la privación de la libertad política, toda vez que no son absolutos. Recordemos que la Corte Interamericana de De- rechos Humanos considera que las restricciones a estos derechos deben observar los principios de igualdad, efectividad, legalidad y proporcionalidad. Referencias Azaola, Elena. & Bergman, Marcelo. (Mayo 2007). Cárceles en México. Cuadros de una crisis. Urvio . Revista Latinoamericana de Seguridad Ciuda- dana, (1): 74-87. Barraza, Arturo; Gallo Álvarez, Gabriel; Rebollo Fernández José Luis y Edmundo Elías Musi. (Coord.). (2000). Apuntes de Derecho Electoral. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Carbonell, Miguel. (2007). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. Ciudad de México: Editorial Porrúa, UNAM, CNDH. Carnota, Walter F., Cesano José Daniel. (2007). El voto de los presos. Buenos Aires: Editora Comercial, Industrial y Financiera. Cerda Pérez, Patricia. (2014). Vulnerabilidad y Silencio. El impacto carcelario en las familias penitenciarias. Monterrey: Universidad Autónoma de Nuevo León. Christie, Nils. (2004). Una sensata cantidad de delito. Buenos Aires: Editores del Puerto. Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2016). Pronunciamiento sobre Antecedentes Penales. Recuperado el 4 de septiembre de 2017 de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/ Especiales/Pronunciamiento_20160828.pdf Comisión Nacional de Derechos Humanos. (6 de agosto de 2017). Pronunciamiento sobre el dere- cho de las personas procesadas y sentenciadas penalmente a una identificación con validez oficial. Recuperado el 9 de agosto de 2017 de http:// www.cndh.org.mx/sites/all/doc//OtrosDocu- mentos/Doc_2017_039.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (20 de noviembre de 2014). Argüelles y otros vs . Ar- gentina. Recuperado el 10 de agosto de 2017 de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu- los/resumen_288_esp.pdf Ferrajoli, Luigi. (2006). Garantismo: una discusión sobre democracia y derecho. Madrid: Trotta. Ferrajoli, Luigi. (1999). Derecho y garantías, la ley del más débil. Madrid: Trotta. Ferrer Mac Gregor, Eduardo. (2011). Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad: El nuevo paradigma para el juez mexicano. Estudios Constitucionales, 9 (2): 531-622. Franco Cuervo, Juan José. (2016). El derecho humano al voto. México: Comisión Nacional

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