Derechos Humanos / Anuario 2017

74 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 1. Preámbulo Dada la reciente crisis de derechos humanos denun- ciada a principios de 2016 por la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos en México, se ha prestado especial atención a las víctimas de estas omisiones de derechos. Una de las violaciones más complejas de derechos humanos es el despla- zamiento forzado interno (DFI), entendido como el abandono obligado del lugar de residencia por vio- lencia generalizada, conflicto armado, intolerancia religiosa, violación grave a derechos humanos o desastre natural o humano sin que en el camino se crucen fronteras internacionalmente reconocidas (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2016). En México, se estima que al menos 311 000 personas se encuentran en esta situación. De las cuales 23 000 fueron desplazadas por conflicto y violencia durante 2016, especialmente la relacionada con las actividades criminales (In- ternal Displacement Monitoring Centre, IDMC, 2017: 115). A pesar de la magnitud del hecho, a nivel nacional no existe una legislación general que reconozca amplia y formalmente la figura del despla- zamiento interno forzado, lo cual “imposibilita” su atención expresa y puntual por parte del Estado, especialmente en términos operativos; pero ¿qué pasa con estas personas invisibles? Para profundizar el análisis del fenómeno en el país, se comparará brevemente con el caso de Colombia. Dicho Estado es seleccionado pues sufre de graves episodios de desplazamiento forzado consecuencia del conflicto armado interno con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colom- bia (FARC). A través de este caso, se analizarán las formas colombianas en las que se atienden a las vícti- mas, creando un símil con el contexto mexicano. Se hará uso de una postura estructuralista, la cual nos permitirá entender (si es que existe) la relación estructural entre la violencia en México y los episodios de desplazamiento interno en el país. Se tratará de apreciar el desplazamiento desde su origen, ¿qué lo está causando verdaderamente?, ¿qué papel juega el miedo en el desplazamiento?, ¿qué relación guarda la inactividad doméstica con el discurso internacional? Todo esto con la intención de entender, visibilizar el fenómeno y plantear una posible colaboración desde la Antropología Apli- cada para la construcción del andamiaje legal que atienda a los desplazados en el país. 1.1 El desplazamiento interno como concepto Dentro de los estándares internacionales y de acuerdo con los Principios Rectores del Desplaza- miento Interno de la Organización de las Naciones Unidas, presentados en 1998 en la Comisión de Derechos Humanos, se consideran desplazados internos a: Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en par- ticular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. (Comisión de Dere- chos Humanos de las Naciones Unidas, 1998: 5) El desplazamiento interno no es un simple evento migratorio, sino una compleja violación de los derechos fundamentales. Este hecho es amplia- mente reconocido por la comunidad internacional desde 2005 a través de la identificación y acep- tación de los citados Principios Rectores durante la Cumbre Mundial como el marco internacional referente a la protección de dicha población (Organi- zación de las Naciones Unidas, ONU). Durante el DFI, en un primer momento se ve amenazado el derecho a la vida (lo que desen- cadena el evento), pero también se violentan los derechos a la seguridad, libertad, tránsito, empleo, salud, vivienda, educación, propiedad y legalidad (Robledo, 2013: 9). Sin embargo, en el caso de una persona internamente desplazada a diferencia de un refugiado (quien abandona su lugar de residencia por las mismas razones que un desplazado, pero sí cruza fronteras internacionales), la atención de este grupo poblacional recae bajo la responsabi- lidad del Estado en cuestión, no de la comunidad internacional. Es decir, el actor que debe garantizar la reparación de la pérdida económica, social y cultural del desplazado es su propio gobierno, el cual debe ejercerlo bajo la guía de los Principios Recto- res de las Naciones Unidas. De igual forma, “este fenómeno vulnera a comu- nidades enteras, destruye el tejido social, produce desarraigo y pérdidas irremediables con conse- cuencias psicológicas de gran impacto para millones de seres humanos alrededor del mundo” (Rubio y

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