Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 81 A pesar de que Colombia cuenta con la Unidad de Víctimas con el propósito de atenderlas mediante el Registro Único de Víctimas del conflicto armado interno (entre las que se cuentan los despla- zados) y al menos la Ley 187 de 1997 y Ley 1448/11 de 2012 en materia de DFI, la realidad de los afectados es muy distinta al papel, pues las víctimas de desplazamiento y violencia son difícilmente atendidas. Incluso, la aplicación de la Ley de Restitución de Tierras (Ley 1448/11 de 2012) ha derivado en amenazas y muertes entre los desplazados reclamantes de su tierra, producto de la no atención efectiva de las autoridades (Sánchez-Garzoli, 2016: 14-15). No obstante, más allá de una perspectiva jurídica, se han reportado las consecuencias culturales y sociales del mal proceso de restableci- miento o reparación de los desplazados colombianos. Por ejemplo, al ser la mayor parte de los afectados de origen rural, campesino o indíge- na, al ser separados de sus medios materiales de subsistencia ven dilui- das sus redes sociales y formas de vida. Es decir, el despojo que viven “no es sólo de sus tierras, sino del territorio como espacio físico, social y simbólico en el que se teje su cotidianidad” (Vélez, 2013: 168). Las afec- taciones van más allá de la posesión de la tierra, pues son culturalmente codificadas como un cambio drástico y no voluntario del plan de vida. Existe una constante lucha entre las personas internamente desplazadas por el reconocimiento social e institucional como sujetos de derechos, por lo que es imprescindible su participación en los procesos de restablecimiento, evitando un orden “vertical des- cendente” (Jiménez, Abello y Palacio, 2003: 337-339) en la toma de decisiones y de atención. Asimismo, hay un debate sobre el uso de conceptos como “desplazamiento forzado”, pues en ocasiones supo- ne un empobrecimiento en la compleja comprensión del fenómeno. Debido a que, “la categoría ‘desplazado’ […] reduce la condición de la población al rasgo de ser o haber sido afectados por el conflicto armado, sin considerar sus particularidades de origen regional, ét- nico o de otro tipo” (Restrepo y Rojas, 2004: 12). De tal forma que, en comparación con el caso colombiano, en primera instancia México debe reconocer en su estructura jurídica al DFI, sin menospreciar la participación de las propias víctimas en los procesos efectivos de prevención, asistencia y reparación y, en segunda instancia, con- siderar los contextos particulares en los que se gesta el desplazamiento. Es decir, no es conveniente para las víctimas legislar desde “el sillón”, sino hacerlo desde el propio conflicto y las personas; desde “la raíz”. 3. A modo de conclusión: aportaciones desde la Antropología Aplicada Tal como se ha afirmado a lo largo del texto, sin un reconocimiento formal del fenómeno de desplazamiento interno forzado en México por parte de las autoridades no existirán los medios adecuados y suficientes de prevención, asistencia y reparación legítimas y efectivas para las víctimas. Incluso, si no contamos con los recursos necesa- rios para realizar el conteo de personas afectadas, no será posible realizar la legislatura pertinente para su atención.

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