Derechos Humanos / Anuario 2015
100 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 Se argumenta que la sociedad actual se está transformando en una sociedad reflexiva, en la que no hay tradición ni naturaleza que propor- cione una base sólida en la que se sostengan o refieran nuestros impulsos más profundos. Éstos se viven cada vez más como algo que se elige, puesto que la racionalización de los instintos es cada vez mayor. No obstante, hay que señalar que esa capacidad de decidir, la reflexión, está constreñida al mercado. La modernidad reflexiva asume el orden capitalista liberal/democrático y lo legitima al no cuestionar la injerencia de éste en la estructuración del mundo privado. La propuesta de la modernidad reflexiva resulta interesante ya que visibiliza las transformaciones y posibilidades de arreglo del mundo privado que, si bien se han mantenido firmes, sí han generado transformaciones, como es el ingreso de las mujeres al mundo laboral. Sin embargo, es necesario señalar que estas posibilidades se acotan a un contexto determi- nado, un momento sociohistórico particular y concreto. La politización de la Teoría de la Segunda Mo- dernidad nos permitirá considerar la necesidad de modificar las estructuras flexibles, como el trabajo flexible o el Estado flexible, que en contextos de subdesarrollo implica una transferencia al mundo privado de distintas necesidades relacionadas a la reproducción, como es el cuidado. Pensemos, por ejemplo, en los miembros de una familia que necesitan atención médica. En la mayoría de los países desarrollados es el Estado quien se hace cargo de estas atenciones y requerimientos de cuidado, mientras, en las geografías subdesarro- lladas, el Estado reduce sus funciones sociales, y son las familias, particularmente las mujeres, quie- nes terminan por asumir esta responsabilidad, in- dividualizando aquello que podría ser considerado responsabilidad social. La politización de los derechos humanos ten- dría que apuntar a señalar no sólo al Estado como el responsable de la garantía de los derechos de las humanas en Ciudad Juárez, en Chihuahua, o en cualquier territorio de México; el aporte del análisis crítico desde la perspectiva de los derechos huma- nos podría, además, cuestionar el modelo ecónomi- co, que en correlación con el modelo de Estado –se corresponden– imposibilita la garantía de los dere- chos humanos y, en otros casos, alienta su violación sistemática, sobre todo de los sectores más desfa- varorecidos para quienes el acceso a la salud, la vivienda, la educación, a un medio ambiente sano, o a la justicia, está hondamente acotado. El traba- jo flexible es una de las características del modelo económico neoliberal, el cual implica la acumula- ción por despojo, ya sea del territorio (Harvey, 2004) o del cuerpo femenino (Federeci, 2014). La Declaración Universal de los Derechos Hu- manos, en su Artículo Tercero, señala el derecho a la integridad, a la vida misma; la vida como una condición imprescindible para el goce de otros de- rechos. A pesar de estar normado en la Ley Gene- ral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el derecho a la vida de las mujeres en México no ha sido garantizado por el Estado mexi- cano. Prueba de esto es el aumento de feminicidios, la máxima expresión de la violencia en contra de las mujeres. Referencias BAUMAN, Z. (2003). Amor Líquido , México 2006: fce . _______ (2005). Modernidad Líquida . México: fce . BECK, U. (2002). El normal caos del amor . España, 2001: Paidós. _______ Modernidad reflexiva. México: Siglo XXI Editores. FEDERECI, S. (2014). Calibán y la Bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación primitiva . México: Pez en el agua. GUEVARA, R. en K. ZABLUDOVSKY. (coord.). So- ciología y cambio conceptual . México: Siglo XXI Editores. HORKHEIMER, M. (2002). Crítica de la razón ins- trumental . Madrid: Trotta. MONÁRREZ, J. (2009). Trama de una injusticia. Feminicidio Sexual sistémico en Ciudad Juárez . Tijuana: Colegio de la Frontera Norte. Web: CONGRESO DE LA UNIÓN DEL SOBERANO ESTA- DO DE PUEBLA (2007). Ley General de Acceso de
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