Derechos Humanos / Anuario 2015
104 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 En el célebre ensayo “Nuestra América”, José Martí (2012: 54) cuestionaba la falta de conoci- miento de nuestra realidad y la adopción de mo- delos explicativos ajenos a nuestro devenir históri- co –trasplantados acríticamente–; por ello sostuvo que “conocer es resolver” las problemáticas pro- pias de nuestra circunstancia. Así estableció un postulado fundamental del pensamiento filosófico original en la región: el conocimiento de nuestra condición histórica es un presupuesto para la in- tervención activa en la realidad. En este sentido, Ignacio Ellacuría propone sumergirse en el mun- do para transformarlo y hacer de la utopía de una sociedad incluyente y justa, una realidad posible. Según Ellacuría (1975: 149) “se conoce la realidad cuando, además de hacerse cargo de la realidad y de cargar con la realidad uno se encarga de la realidad”. Hacerse cargo de ella implica conocerla críti- camente. Encargarse de la realidad es la determi- nación ética que se asume frente a una existencia social que en América Latina se caracteriza por la desigualdad, la violencia y la opresión. Finalmente, cargar la realidad es el ejercicio praxiológico que combina reflexión y acción en la historia. Es éste nuestro lugar de enunciación , aquél en el que no sólo se describe la realidad, sino que, como con- secuencia de una tradición libertaria construimos “prácticas políticas y reflexiones teóricas centra- das en lo posible” (Cerutti, 2005: 107). Ahí es donde ubicamos el papel de la protesta social: en un tránsito de carácter utópico entre la movilización reactiva y de reivindicación que opera como un mecanismo de autodefensa de derechos, hacia un horizonte en el que el campo popular re- cupere el espacio público y lo politice para ampliar la deliberación y la democracia en y desde las pla- zas y las calles y construir una ciudadanía que se reapropie físicamente del espacio público, hoy co- pado de facto por intereses económicos o por una institucionalidad reacia a dar cabida a expresiones democráticas no formales. Planteamos la reapropiación del espacio público porque éste ha perdido su condición democrática, de apertura a la totalidad de los grupos sociales para ser capaz de expresar posturas múltiples e, incluso, discordantes. Tras varios procesos se ha instalado en nuestra región –como consecuencia de regíme- nes autoritarios o de democracias formalmente civi- les– un patrón democrático electoral, basado en una aparente normalidad y una heterogeneidad social. De ahí que cualquier expresión trasgresora se con- sidere antidemocrática y anormal. El extremo de esta lógica se puede verificar en las doctrinas de seguri- dad nacional emanadas de las dictaduras latinoame- ricanas, apoyadas en un imaginario dicotómico que requirió de la construcción de un “enemigo interno” susceptible de aniquilamiento (Lechner, 2006: 278). Sin embargo, tras el retorno democrático o in- cluso en regímenes como el mexicano que siempre tuvieron una condición formalmente democrática, esta lógica permaneció y favoreció una apatía ge- neral hacia el campo político, dando paso a una concepción hiperformalizada de la democracia, re- ferida únicamente al aspecto electoral. Además, se ha potenciado un modelo de sociedad en el que los individuos aparecen dispersos, incapaces de esta- blecer proyectos colectivos de largo alcance y don- de el libre mercado y la democracia procedimental son asimilados como parte de un orden único y na- tural. En consecuencia, la protesta social y el uso de los espacios públicos para expresar inconformidad tienen como respuestas la activación de prácticas autoritarias y violentas que se justifican en la razón de Estado y se “construye una percepción negativa de la protesta como un fenómeno aislado, sin cau- salidad y violento” (Hernández, 2013). En este sentido, la proliferación normativa, que limita o incluso hace punible las manifestaciones, exige avisos y permisos administrativos, establece horarios o limita lugares, se basa en esta raciona- lidad que sólo permite el uso del espacio público a aquellas expresiones consideradas dentro de la normalidad democrática o favorables a los regíme- nes políticos. En suma, la respuesta de Estado sue- le ser la criminalización de la protesta que es una respuesta política que precisa de mecanismos ju- rídicos para su ejecución. 2 En esa vertiente, desde el propio poder público se alienta un uso desviado 2 “La criminalización asume múltiples formas: la represión des- proporcionada de los manifestantes, la investigación y perse- cución penal del grupo social, con frecuencia dirigida hacia los líderes de los movimientos, así como la descalificación auto- mática y desde una óptica delincuencial de las organizacio- nes que protestan. Dicha criminalización, también implica la creación de sanciones administrativas y delitos ad hoc […] que posibilitan la persecución penal de grupos y personas y de sus acciones… Asimismo, alcanza integrantes de medios de co- municación, particularmente aquellos que dan una cobertura equilibrada del conflicto” (Hernández, Simón, 2013).
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