Derechos Humanos / Anuario 2015
110 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 tuación política, reconociendo su alcance como mecanismo de defensa de derechos. Asimismo, han revalorado su alcance no sólo como un medio de relación frente al poder, sino de control demo- crático de éste. En este proceso es importante destacar el valor que tiene la re-significación del espacio público. Su ocupación, mediante una manifestación colectiva que altera la cotidianeidad, confiere una dimensión distinta a los sitios públicos, lejana a la habitual normalidad en la que el espacio ha sido limitado a la circulación, y que en una versión extremada- mente conservadora, han llegado a constituir un supuesto derecho de circulación de vehículos. Así como al esencialismo democrático de la normali- dad en la que se rechazan las manifestaciones por considerarlas trasgresoras del orden. La protesta rompe esa condición e irradia en el espacio pú- blico una vocación democrática, de crítica política activa, de debate y deliberación. En suma, vuelve a darle la función de debate público al espacio de participación política por excelencia. 11 A pesar de lo heterogéneo del movimiento social en Nuestra América (y que en ocasiones la protes- ta social obedezca a situaciones coyunturales más que a una crítica radical, a una agenda programá- tica de larga data y a la proposición consciente de nuevas prácticas democráticas) en su desarrollo existe un potencial emancipatorio frente a las con- diciones históricas de opresión. Frente a un orden hegemónico sustentado en la valorización del ca- pital y en una violencia estructural es inevitable no tomar posición y actuar. La indiferencia se torna legitimación. La conciencia colectiva que se expresa en las manifestaciones públicas contiene una potencia social que irrumpe en la aparente normalidad, pero que es expresión, justamente, de una condición emergente que está precedida de la inconformi- dad social, del agotamiento de los modelos clá- sicos de resolución de conflictos, de los canales formales propios de la democracia representativa 11 Para una valoración jurídica sobre el valor político del es- pacio público véase : ONU. Asamblea General de las Nacio- nes Unidas, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/ HRC/20/27Distr, 21 de mayo de 2012, párr. 41 y Tribunal Cons- titucional de España, Sala Segunda. Sentencia 193/2011, 12 de diciembre de 2011 ( BOE núm. 9, 11 de enero de 2012), funda- mentos jurídicos, punto 2. y de mecanismos de control político, que utilizan en binomio violencia-consenso. Así, la protesta social se desenvuelve en una condición crítica que reclama la refundación de nuestra sociedad, de nuestras formas de estruc- turación de los poderes públicos y del sistema jurídico, para que aquellas personas y colectivos que históricamente han sido excluidos del sistema social, puedan ser incorporados a partir de formas igualitarias e incluyentes de relaciones sociales y, en consecuencia, de actuación del Estado (Dus- sel, 2005: 201). 12 La protesta social como vehículo de los derechos y rostro de los grupos excluidos, irrumpe en lo cotidiano y hace emerger desde el espacio público a los colectivos soterrados ante el resto de la sociedad y la clase política. De esta forma, constituye una tensión utópica, entendida como un “poder hacer”, una relación entre un pre- sente que se pretende transformar y un futuro al que se aspira, una tensión entre lo real y el ideal posible (Cerutti, 2006: 66). 13 Así, la repolitización ciudadana, la resignifica- ción de los espacios públicos como lugares políti- cos de deliberación y la protesta entendida como una vía diferente de participación democrática, re- visten un potencial de transformación de la historia enmarcada en un horizonte de modificación radi- cal de la realidad y de quienes participan en ellas como sujetos de la historia. Debemos apostar por formas novedosas y fundantes de expresión de lo político; en la organización y en las relaciones, así como en las formas de relación entre el poder público y la sociedad, particularmente de aquellos sectores menos representados en las decisiones públicas. En el siglo XXI, la protesta –entre otras formas de participación novedosas y originales–, es una 12 Para Enrique Dussel, la dimensión política y práctica de las teorías críticas no tiene como objetivo “la ‘incorporación’ del excluido al orden jurídico vigente, sino la ‘trasformación’ analógica (analéctica) del orden jurídico, en el que los nuevos participantes cambian diacrónicamente las determinaciones funcionales de todos los antiguos participantes, constituyendo un nuevo y alternativo ‘Estado de derecho’. No es una mera subsunción de la exterioridad, sino una orgánica trasformación del orden jurídico”. 13 Lo utópico operante “en la historia” posibilita “la compren- sión y valoración de las empresas colectivamente emprendidas por sujetos sociales; los cuales impulsan novedosas irrupcio- nes subversivas o transgresivas respecto de las limitaciones e insuficiencias institucionales vigentes”.
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