Derechos Humanos / Anuario 2015

68 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 Martín Juárez: ¿Qué reformas necesita la ley para poder cumplir efectivamente con su función de combate a la trata de personas? Mónica Salazar: Las reformas que la Ley General en materia de trata requiere van enfocadas a armonizar el tipo penal con la definición del Artículo 3 del Protocolo de Palermo y no a tipificar otras con- ductas como si éstas fueran trata de personas. No todas las conductas establecidas en este ordenamiento como agravantes deberían ser per- mitidas, sin embargo, tampoco deberían ser observadas como trata. Martín Juárez: Desde tu perspectiva, ¿crees que la Sociedad Civil Organizada ha logrado influir en la política pública? Mónica Salazar: Me parece que sí, no tal cual se debió de haber impactado en la política pública, es decir, con una visión integral de derechos humanos, como varias osc ’s y organismos internacionales pugnamos desde que se co- menzó a hablar de trata de personas en México; sin em- bargo, sí se logró tener un impacto, erróneo desdemi punto de vista, pero impacto por parte de la sociedad civil. Un ejemplo claro de esta postura fue el terreno ganado en el debate nacional por parte de las organizaciones abolicionistas en México. Martín Juárez: Continúa la lucha entre los abolicionistas y reglamen- taristas, en las nuevas condiciones del país, ¿qué se gana y qué se pierde en esta lucha por imponer una u otra ideología? Mónica Salazar: Me parece que esta lucha ha sido constante desde hace varios años, no es nueva. Lo que es relativamente nuevo es el concepto de trata de personas que no ha sido claro en determinar si se pueden delimitar los derechos de las personas que ejercen el trabajo sexual a través de los ojos de las propias víctimas de trata. Como se ha discutido a este respecto es a través de la moralidad y no del hecho de que tanto a víctimas de trata como a trabajadores sexuales se les violenta. Sin embargo, en el caso de trata existen una o varias personas directamen- te vinculadas al sometimiento de las personas para fines de trata. En el trabajo sexual existen personas que lo ejercen libremente, claro que lo cuestionable sería esa libertad para ejercer este derecho, no obstante en este caso, el directamente responsable de que una persona deter- mine por razón propia el ejercicio del trabajo sexual como una forma de obtener recursos para vivir o en determinados casos sobrevivir, sería el Estado. En ambos casos es una larga y profunda discusión, sin embar- go, en México, nos encontramos con la realidad de que este debate no ha sido fácil de manejar porque ambos grupos (víctimas de trata y trabajadores sexuales) sufren de vejaciones a sus derechos. Martín Juárez: Es bien sabido que en el contexto del trabajo priva la desregulación, la flexibilidad y la explotación; es pertinente continuar la lucha contra la trata de personas a pesar de la pérdida de derechos por aspectos estructurales. Lo que es relativamente nuevo es el con- cepto de trata de personas que no ha sido claro en determinar si se pueden delimitar los derechos de las personas que ejercen el trabajo sexual a través de los ojos de las propias víctimas de trata.

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