Derechos Humanos / Anuario 2017
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 91 asimismo, considera necesario elevar el nivel de vida dentro del concepto más amplio de la liber- tad. Por último, busca que las medidas que tomen los Estados para asegurar los derechos humanos sean de carácter progresivo. La noción consustancial de la libertad y la igualdad en dignidad y derechos de las personas abreva de la filosofía política ilustrada que fue motor de la emblemática Revolución Francesa y hoy es referente obligatorio en legislaciones nacio- nales como la nuestra, la cual desde la reforma del año 2011 al artículo 1o. constitucional establece “[que] todas las personas gozarán de los dere- chos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Esta- do Mexicano sea parte” (H. Congreso de la Unión, 2017: párr. 1), asimismo, deberá favorecerse la protección más amplia de las personas, haciendo uso de la interpretación de la Constitución y de tra- tados internacionales. En consecuencia, en México todas las autori- dades en el ámbito de sus competencias están obligadas a “promover, respetar, proteger y garan- tizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (H. Congreso de la Unión, 2017: párr. 3). Si partimos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, identificamos en primera ins- tancia, que las amenazas directas a la persona obli- gada al desplazamiento interno, atentan contra su vida, libertad y seguridad, agravándose con tratos crueles, así como con la injerencia arbitraria en su vida privada, mediante el allanamiento a su domicilio y hurto de su correspondencia. En conjunto todo ello, es seguro, afectó la estabilidad emocional de Zaira Yaretzi y, si bien, tenía el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques, la falta de atención inmediata y oportuna de parte de las auto- ridades es tan preocupante como la situación misma que enfrentó. Como consecuencia de tales amenazas y de la fal- ta de protección inmediata y oportuna, la persona violentada se vio forzada a la movilidad, por lo que se transgredió su derecho a no ser desplazada. Respecto del uso de la propiedad de la perso- na vulnerada, es posible que al ser allanada una primera ocasión y encontrarse vacía, pudiera ser ocupada por quienes provocaron la expulsión de su domicilio y de la comunidad, violando con ello su derecho a no ser privada arbitrariamente de su propiedad, así como a la vivienda. La narrativa periodística no da cuenta de una relación entre el desplazamiento forzado de la persona de su casa y comunidad, y su actividad laboral relativa a la defensa de los derechos de las personas Trans, por lo que no se cuenta con más elementos para abordar tal condición. Sin em- bargo, no puede dejar de considerarse que la salida emergente de su entorno provocó la violación a su derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado que le asegurara, entre otros, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Adicionalmente, el trabajo de defensoría de dere- chos de personas Trans está vinculado al ejercicio de los derechos políticos, al ser expulsada de la comuni- dad en la cual ejercía sus actividades de defensora, se vulneró su derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas; así como su derecho a la libertad de opinión y expresión. De igual modo, la persona afectada tenía el dere- cho a la protección de la ley y la protección contra toda discriminación, si esta ocurriera por razón de su identidad de género. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la fecha, se han producido distintos es- tándares internacionales de derechos humanos de carácter específico, pues a lo largo de la historia la experiencia ha mostrado que grupos con identida- des específicas, particularmente aquellas fuera del paradigma de hombre, heterosexual, blanco, católi- co, educado y propietario, han enfrentado enormes dificultades en el ejercicio de sus derechos. La responsabilidad del Estado ante la identidad de género y el desplazamiento forzado interno En 2006 se adoptaron 29 Principios sobre la Apli- cación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género (en adelante, Principios de Yogyakarta), texto que contiene también recomen- daciones a los Estados. En los Principios de Yogyakarta se expresa que las personas de todas las orientaciones sexuales e iden- tidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos y se define orienta- ción sexual como la “capacidad de cada persona de
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