Derechos Humanos / Anuario 2017

96 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 de creciente vulnerabilidad” (2015: 6). El mismo informe indica que los desalojos forzosos fueron más comunes en Colombia, México y Guatemala, debido entre otros aspectos a negocios ilícitos. Las personas en desplazamiento forzado interno enfrentan un proceso que de suyo implica serias dificultades en el fenómeno que detonó su movilidad, pues la coacción cotidiana, las amenazas y hostigamientos de que son objeto para finalmente verse obligadas a salir de su domicilio, comunidad, municipio, estado e incluso país entrañan procesos de violencia sistemática, cuyas consecuencias más visibles son el desplazamiento forzado, pero no son las únicas. Se ven com- prometidos los vínculos familiares, la red social de apoyo, las relaciones afectivas, el trabajo, un techo, la salud, la recreación, una vida que muy posiblemente tenía raíces en un proyecto de vida. Seguir la vida sin todo lo anterior y tener que encontrar un techo, una nueva forma de sobrevivencia, un nuevo asentamiento, o bien, un retorno probable- mente riesgoso son también situaciones que guardan, por lo menos, incertidumbre y ansiedad, y que violan los derechos de las personas. Zaira Yaretzi no salió de su domicilio por decisión personal. No salir pudo haberle costado la vida. El reto en México es un marco jurídico específico, de políticas y de acciones que eviten el desplazamiento forzado interno en general y en específico de las personas LGBTTTI, no hacerlo implicaría un retroceso de reconocimiento y respeto a sus derechos. Por ello es urgente que los congresos armonicen la legislación federal y estatal con los estándares internacionales de derechos humanos aquí referidos. Es necesario articular la normativa que aborda el desplazamiento forzado interno, con aquélla relativa a la violencia contra las mujeres. Un primer paso es incluir la noción de violencia comunitaria, defi- nida en el artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como aquellos actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público (H. Congreso de la Unión, 2017). Conocer las características y contextos del fenómeno del desplaza- miento interno forzado resulta también necesario. Por ello se recomienda un diagnóstico que actualice con periodicidad la situación de las personas en esta condición, a partir de un diseño que contemple las distintas condiciones e identidades de las personas, con enfoque de género y en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. El caso abordado muestra el peso específico de la identidad de género en un contexto de violencia social, la cual llevó a su des- plazamiento forzado interno. A tal situación violatoria de derechos humanos, se agregan más violaciones derivadas de la omisión del Estado mexicano en la protección de sus derechos. No se previno su desplazamiento, tampoco se tomaron acciones de protección jurídica, no se brindaron los recursos necesarios para que la afectada sobrevi- viera dignamente, tampoco se dio un acompañamiento para garantizar su regreso, reintegración o movilidad duradera.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3