Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 95 desplazamiento interno y el ofrecimiento de servicios, por lo que debieron tomarse en cuenta las necesidades especiales de Zaira Yaretzi, particularmente al tratarse de una persona expuesta a mayor riesgo de violación de sus derechos, por ser Trans y encontrarse en situación de desplazamiento forzado. Asimismo, dadas las amenazas de desaparición y muerte por parte de personas que se presupone están vinculadas o pertenecen a grupos del crimen organizado, resultaba necesario atender las necesidades psicológicas de Zaira Yaretzi, sin embargo, no fueron atendidas. De acuerdo con el Principio 19, “cuando sea necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales” (ONU-CES, 1998: 11). III. El Principio 20 establece que “todo ser humano tiene dere- cho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” (ONU-CES, 1998: 11), esto tiene al menos dos implicaciones en el caso de la sustracción de documentación personal al ser allanado su domicilio. Por un lado, la persona afectada debería poder recuperar su documentación personal, pues es obligación de las autoridades competentes la expedición a las personas desplazadas internas de “todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, partidas de nacimiento” (ONU-CES, 1998: 11). Por otro, es la posibilidad de la usurpación de identidad, el uso ilegal de la documentación sustraída que podría tener afectaciones directas en la situación civil o jurídica de la persona afectada, por lo que resultaba urgente la atracción del caso por parte de las autori- dades locales para iniciar una investigación. IV. El Principio 21 dice a la letra “nadie será privado arbitraria- mente de su propiedad o sus posesiones” (ONU-CES, 1998: 11) y que las autoridades son responsables de proteger “la propiedad y las posesiones de los desplazados en toda circunstancia, contra los actos siguientes: a) pillaje; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; […] d) actos de represalia; y e) destruccio- nes o expropiaciones como forma de castigo colectivo (ONU-CES, 1998: 12). Además, se “protegerá la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales” (ONU-CES, 1998: 12). Sin embargo, no se había garantizado el resguardo del bien inmueble, ni las posesiones de Zaira Yaretzi. Conclusiones y recomendaciones El Informe global 2015: desplazados internos por conflicto y violencia, generado por el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno y del Consejo Noruego para Refugiados, señala “con frecuencia, la falta de voluntad de los gobiernos para brindar soluciones procede de la misma lógica que desde un principio fue la causa del desplaza- miento de la población” (2015: 6), lo cual crea un potencial “espiral

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