Derechos Humanos de las Personas Migrantes
11 des particulares de protección, de atención médi- ca y psicológica (Art. 112 LGM). Se le informará el motivo de su presentación, sus derechos dentro del procedimiento migratorio y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del INM o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asi- lo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se contactará con la representación consular. El INM deberá canalizarlos de manera inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional) o a los Sistemas Estatales DIF , para privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mien- tras se resuelve su situación migratoria. También deberá dar aviso al consulado de su país.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3