Derechos Humanos de las Personas Migrantes
10 4.- Niñas, Niños o Adolescentes migrantes no acompañados De acuerdo con el Fondo de las Naciones Uni- das para la Infancia (UNICEF), los niños, niñas y adolescentes deciden viajar solos para cruzar la frontera de los Estados Unidos, ya sea por el de- seo de reunirse con sus familiares , por el deseo de mejorar su nivel de vida a través del desempeño de un trabajo, o por escapar de la violencia fa- miliar o de la explotación sexual. Los niños, niñas y adolescentes que viajen solos y sean asegurados por el INM, deben contar con un área separada del resto de personas migran- tes, en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada (Art. 109 LGM). El INM deberá tener personal especializado y ca- pacitado en la protección de la infancia, quienes entrevistarán a los niños, niñas y adolescentes con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migrato- ria, el paradero de sus familiares y sus necesida-
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