Derechos Humanos de las Personas Migrantes

7 2.-Ser solicitante del reconocimiento de la con- dición de refugiado El artículo 13 de la Ley sobre los Refugiados, Pro- tección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP) señala que la condición de refugiado se otorga a las personas que tienen “fundados temores” de ser perseguidas “por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas” o han “huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas”. Las autoridades que tratan con migrantes tienen la obligación de detectar a las personas con ne- cesidad de protección e informarles sobre el pro- ceso de solicitud ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). La condición de refugiado tiene por objeto que las personas extranjeras reciban la protección del Gobierno de México para no ser devueltas al país donde su vida, seguridad, libertad y/o integridad se encuentran en riesgo.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3