Derechos Humanos de las Personas Migrantes

8 Este procedimiento tiene una duración de 45 días hábiles , periodo en que se garantiza la confiden- cialidad, no discriminación y la no devolución al país de origen o de residencia habitual, en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas. Dicho plazo puede ampliarse por un periodo igual cuando falte información sobre los hechos, falte traductor, sea imposible realizar las entrevistas por razones de salud del solicitante, a petición del solicitante para aportar más elementos, entre otras (Art. 24 LRPCAP). Toda persona extranjera tiene derecho a solicitar la condición de refugiado. La solicitud se debe pre- sentar ante la Comisión Mexicana de Ayuda para Refugiados (COMAR) o el INM , dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a territorio nacional. El solicitante será entrevistado, debiendo narrar los hechos por los que no puede regresar a su país de origen, así como aportar las pruebas que de- muestren dicha situación.

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