Derechos Humanos / Anuario 2015
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 107 En laprotesta social existeunapostura éticaque responde a las élites del poder, al orden econó- mico y a las acciones que afectan los derechos y la forma de vida de las grandes mayorías. jurídico. Los grupos que acuden a la protesta han encontrado en ella una vía para defender derechos, hacer visibles situaciones de injusti- cia, el incumplimiento de una obligación gubernamental o cuestionar acciones arbitrarias del Estado (Schuster, 2005: 36). Estas acciones suelen estar precedidas de la inoperancia de los mecanismos legales y de representación política, de la dificultad para acceder a las vías institucionales, la falta de resolución de la problemática social en dichas instancias y la abierta indiferencia del sistema de poder público escindido de grandes sectores sociales y ordenados en función de intereses económicos privados. Sin embargo, la ineficacia del entramado guber- namental y legal no obedece sólo a una cuestión normativa o de indebida operación institucional. De- bajo de ella subyace una racionalidad política y una determinación de quienes ocupan el aparato del Estado: la falta de respuesta, la inacción gubernamental o la criminalización de la pro- testa son expresiones de una postura política del poder. Al mismo tiempo, quienes protestan hacen más que ejercer derechos: asumen una posición frente al statu quo . En la protesta social existe una pos- tura ética que responde a las élites del poder, al orden económico y a las acciones que afectan los derechos y la forma de vida de las grandes mayorías. Víctor Toledo (2009: 262) señala que una de las respuestas del Estado hacia las expresiones de inconformidad es la criminalización que implica una actuación múltiple que abarca el campo político, el uso faccioso del sistema legal y una discursividad que “etiquetando a los actos de protesta como delitos, busca sacar a un conflicto so- cial de la arena política para llevarlo al campo penal” con el objetivo de “neutralizar, disciplinar o aniquilar la protesta”. Al eliminar el carácter político de los conflictos se verifica un uso desviado del poder que activa las facultades coercitivas del Estado, que permeadas de una lógica criminalizante producen un discur- so maniqueo y estigmatizante que permite justificar operaciones re- presivas en contra de los grupos que protestan. 7 La criminalización de la protesta tiene así una clara determinación política y abarca un sinnúmero de actuaciones al amparo del poder del Estado. 8 La criminalización de la manifestación pública termina por generar un efecto amedrentador en “los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición como ser la prensa tradicional o el derecho de petición dentro de los órganos estatales donde el objeto del reclamo se origina” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006: 59). 7 Al respecto, véase: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, 2010. 8 “El hostigamiento por medio de demandas administrativas y denuncias penales, preten- de encarcelar inmediatamente a líderes que presentan la mayor resistencia, tienen lide- razgo y gozan de legitimidad en las comunidades o a activistas ambientales, utilizando la figura del delito flagrante, de la institución de la orden judicial, de la prisión preventiva y de la perversa identificación entre los hechos políticos de resistencia con delitos.”
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