Derechos Humanos / Anuario 2015

108 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 Por esto, es importante establecer la lógica y los discursos de po- der frente a la protesta. Cuando se la descalifica se expone como un fenómeno aislado y espontáneo. Al escindir su causalidad se vacía su contenido político y su dimensión histórica. De esta forma y “me- diante un proceso de corte temporal, la sobreexposición de las ac- ciones de protesta y la formulación de juicios de valor” se construye una caracterización negativa de quienes protestan y de sus formas concretas de acción, encubriendo el proceso previo de actuación o afectación de derechos por el Estado o por actores distintos, como los económicos, frente a los cuales el Estado asume una actitud omisa o incluso favora- ble a la realización de dichos intereses (Hernández León, 2013.). De ahí que en la mayoría de los casos, las descalificaciones a la protesta provengan de las élites de poder. La asimetría alcanza también los espacios de co- municación, los cuales se distribuyen en función de la capacidad económica de los actores sociales y del propio Estado. En consecuencia, los sectores con menos recursos se encuentran limitados para expresarse sobre los asuntos públicos en el espacio mediático, señalar sus problemáticas, exponer sus demandas y visi- bilizarse como actores. 9 Frente a las narrativas hegemónicas oficia- les o privadas que desacreditan a los grupos que protestan, quienes se manifiestan buscan trascender el bloqueo mediático con accio- nes que les den mayor visibilidad y permitan mostrar la legitimidad de sus demandas y acciones. Por ello, la recuperación de los espa- cios públicos es estratégica para equilibrar el déficit de información y brindar a la sociedad un relato distinto sobre el papel y responsabi- lidad del Estado, la legitimidad de sus demandas y contextualizar las causas que dan lugar a las protestas. El uso del espacio público es el elemento de legitimidad democrática de quienes protestan, por- que dichos espacios recuperan su sentido prístino como lugares por excelencia de deliberación de lo público. Sin embargo, cuando las estructuras estatales subvierten su pro- pósito de existencia en tanto poder delegado y son utilizadas contra la sociedad, no sólo pierden su elemento de legitimidad material, sino que configuran un “uso desviado del poder”. 10 De ahí que la protesta 9 En este sentido es ilustrador el criterio del Juez Douglas que, en sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de Norteamérica, expresó: “Las vías ordinarias para reclamar los derechos pueden ser –y han sido con frecuencia– puestas fuera del alcance de amplios sectores de la ciudadanía. Los legisladores pueden desoír las peticiones; las quejas formales pueden ser condenadas a recorrer un largo laberinto burocrático; los tribunales pueden tolerar una justicia sumamente lenta. Aquellos que no controlen la televisión y la radio, aquellos cuyos recursos no alcancen para com- prar desplegados en los periódicos o difundir folletos complicados, a veces tienen un acceso más limitado a los funcionarios públicos. Sus métodos no se deben condenar como tácticas de obstrucción u hostigamiento siempre y cuando la asamblea y el reclamo son pacíficos, tal y como lo fueron en el presente caso”. En: Corte Suprema de los Estados Unidos, Adderley vs. Florida, 385 U.S.: 39, 50-51 (1966) (Douglas, J., voto disidente). 10 La Comisión Interamericana ha establecido que se configura una desviación de po- Los sectores con menos recursos se encuen- tran limitados para expresarse sobre los asuntos públicos en el espacio mediático, señalar sus problemáticas, exponer sus demandas y visibilizarse como actores.

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