Derechos Humanos / Anuario 2015
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 117 Ramos (2015), en su libro Estudio del feminicidio en Jalisco , afirma que las autopsias registran que una de cada cuatro mujeres murió por golpes y otro porcentaje igual, murió por arma de fuego; en ma- yor o menor medida, los cuerpos presentan rastros de haber sido estranguladas, violadas, calcinadas o desnudas. De acuerdo a las cifras del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ tan sólo en 5 años (de 2010 a 2015) se han cometido 240 casos de femini- cidio en Puebla, de los cuales, 30 fueron cometidos en la primera mitad del año 2015 (más los casos que hasta la fecha se acumulan). Las cifras pueden ser aún más alarmantes cuando se analiza mensual- mente, pues el Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos reporta que 4.5 mujeres fallecen de manera violenta cada mes, es decir, cada semana una mujer es asesinada en la ciudad de Puebla. Se- gún este reporte, de enero a julio de 2015 se come- tieron 30 feminicidios; comparado con el mismo pe- riodo en 2013 hubo 28 muertes violentas y en 2014 hubo 35 feminicidios. Todo esto, sin contar las cifras de quienes no pueden ser contabilizadas porque no han aparecido sus cuerpos, se estima que 530 mujeres desaparecieron en el año 2014 en Puebla. Estos casos se extienden a otras ciudades del Estado y municipios como: San Martín Texmelu- can, Tehuacán, Izúcar de Matamoros, Coronango, Huejotzingo, Acatzingo, Atlixco, Tepeaca, San An- drés Cholula; es decir, desafortunadamente es un fenómeno que tiene lugar en distintos contextos. Según el Global Burden of Armed Violence, en su edición de 2015, se estima que 508 mil personas tuvieron una muerte violenta, ya sea en contextos de conflicto social y donde no se da esta condición. Sin embargo, no existe disminución considerable en la cifra de mujeres que mueren en los países donde no hay conflictos sociales severos. De acuerdo a este informe, América Latina es la región de mayor violencia en contra de las mu- jeres. De los 25 países con mayor tasa de femini- cidios, diez se encuentran en esta zona. Además, Honduras, El Salvador y México están entre los cin- co países del mundo con el mayor crecimiento en las tasas de homicidios de niñas y mujeres. En el mundo, 66 mil mujeres y niñas son asesi- nadas anualmente, según el informe “Femicide: A global Problem” (2011). Según la oms , 38% de las mujeres asesinadas en América, murieron a manos de sus parejas. En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de Relaciones en los Hogares (2011), 47% de las mujeres de 15 años o más vivió violen- cia por parte de sus parejas en el último año de su relación. Desafortunadamente, las cifras no dan cuenta de la realidad que se vive al interior de los hogares. Entre los vacíos en la legislación y la des- esperanza en el Sistema Judicial, lejos estamos de saber cifras verdaderas. Aun con estas cifras en aumento, en diciembre de 2014, en México, se logró que las 32 entidades federativas tipificaran el delito de feminicidio con- forme a la Ley General de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue publicada por la Federación en febrero de 2007. Las marcas de tortura y/o mutilación, así como arrojar los cuerpos en espacios públicos, expone la problemática como un asunto que no se limita al ámbito privado; es decir, se refuerza la idea de que el cuerpo de la mujer es público, por lo tanto, puede disponerse de éste cuando sea necesario. Entonces, ¿por qué atribuir este fenómeno a un “problema de pareja”, ¿incluso, a un problema de “mera” violencia familiar? Por esto, la importancia de distinguir entre ho- micidio o feminicidio. Según el estudio del femini- cidio en México (2014), en el homicidio existe un buen juicio tutelado: la vida; mientras que en el feminicidio hay diversos bienes jurídicos tutelados de la vida, la dignidad, la integridad, entre otros. El feminicidio es un delito que se configura una vez, por el que se priva de la vida a una mujer y se ac- tualiza una de las hipótesis que puede generarse antes o después de dicha privación. En cambio, el homicidio es instantáneo; las acciones fuera de tiempo a la comisión del delito son excepcionales. En el feminicidio, el sujeto pasivo tiene como ca- lidad específica el hecho de ser mujer. En el caso del homicidio calificado, se debe hacer un análisis de las calificativas (alevosía, premeditación y ven- taja), las cuales contienen elementos subjetivos que quedan a cargo del operador jurídico que las interpreta. En cambio, en el feminicidio, para pro- bar la hipótesis que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, las razones de género son los medios comisivos. 6 6 6 Una definición amplia del feminicidio es presentada por Shal- houb-Kevorkian (2003), quien lo define como “el proceso que
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