Derechos Humanos / Anuario 2015
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 133 Por otro lado, el artículo 1° del Reglamento Inter- no, publicado en el Diario Oficial de la Federación ( dof ), el 1 de agosto de 1990, establecía que: La Comisión Nacional de Derechos Humanos es el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación, responsable de vigilar el acatamien- to a las normas que consagran los Derechos, cuya definición se encuentra contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como ga- rantías individuales y sociales, y en las convenciones y tratados internacionales suscritos por México (cfr. Pérez López, 1994ª: 517-518, 1994b: 519-520). Cabe recordar que, conforme a la Ley publicada en el dof el 29 de junio de 1992, la Comisión se convirtió en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial consistía en la protección, obser- vancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. El artículo 2° de la Ley vigente de la cndh carac- teriza a ésta como: “un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personali- dad jurídica y patrimonio propios, y tiene por obje- to esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano”. Es importante recordar que el antecedente re- moto de la cndh son las Procuradurías de Pobres de mediados del siglo XIX en San Luis Potosí. Durante el siglo XX, vale la pena mencionar la aparición de la Procuraduría Federal del Consumidor, en 1975; la Dirección para la Defensa de los Derechos Hu- manos en Nuevo León, en 1979; la Procuraduría de Vecinos del Ayuntamiento de Colima, en 1983; la Defensoría de los Derechos Universitarios de la unam , en 1985; la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, en 1986; la Procuraduría entidades federativas y municipales sin contar con un mandato jurídico para ello, sólo basándose en el respaldo intelectual del titular y el cobijo presidencial que fue palmario, en recepciones públicas en la residencia oficial del Presidente de la República, le rendía informes a éste y señalaba comportamientos indebidos e incorrectos, lo mismo de servidores públicos de la administración federal, local o municipal, etcétera…” (Acuña, 2002: 106-107). Social de la Montaña en Guerrero, en 1987; la Pro- curaduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes, en 1988; la Defensoría de los De- rechos de Vecinos en el Municipio de Querétaro, en 1988; la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, en 1989; la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gober- nación, también en 1989 y, en ese mismo año, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (cfr. Carpizo, 1993: 11-12; Fix-Zamudio y Valencia Carmona, 1999: 464-468). 3 Como se ha mencionado, en un principio la Co- misión nació como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo Consejo se in- tegraba por un presidente y un secretario técnico, así como por diez personalidades de la sociedad civil, situación que impregna desde entonces su naturaleza jurídica contradictoria y que llevó a los redactores de su primer Reglamento Interior (no obstante ser un órgano de la Secretaría de 3 Jorge Carpizo evaluaba la proliferación de estos organismos de la siguiente manera, en lo esencial aún válida actualmente: “… a) se crean nuevos órganos públicos para proteger los de- rechos de los gobernados, mismos que subsisten junto con los órganos clásicos; b) se persigue que los nuevos órganos sean antiburocráticos y antiformalistas; c) los nuevos órganos vienen a completar no a suprimir ni a substituir o duplicar a los órganos clásicos; d) la mayoría de ellos se crean en el ámbito local y mu- nicipal, es decir, la nueva corriente de defensa de los derechos proviene primordialmente de la periferia al centro y después de varios años se consolida esta tendencia con la creación de la Co- misión Nacional de Derechos Humanos, por parte del Presidente de la República; e) son órganos gubernamentales que coexisten con múltiples organizaciones no gubernamentales de protección de Derechos Humanos que la sociedad organiza para su pro- pia defensa; f) estos órganos gubernamentales no sólo no son antagónicos a los organismos no gubernamentales, sino que se complementan y persiguen las mismas finalidades…” (Carpizo 1993: 12). Asimismo, Jorge Madrazo señalaba que: “Al lado del juicio de amparo, y como instrumento complementario que no pugna ni desmerece en nada a dicho recurso jurisdiccional, se creó la figura del ombudsman . A ambas instituciones los animan los mismos propósitos, pero el cumplimiento de su responsabili- dad se realiza a través de procedimientos de naturaleza distinta […] El favorable impacto que el ombudsman ha tenido en el área de la protección de los derechos humanos, ha hecho que esta figura se utilice para afrontar otro tipo de transgresiones legales; tales son los casos de la Procuraduría Agraria y de la Procuradu- ría Federal de Protección al Ambiente que, en parte, desarrollan actividades como ombudsman especializados […] El referido sis- tema [de protección de los derechos humanos bajo la modalidad de ombudsman ] viene a complementar y a enriquecer las garantías que integran la justicia constitucional mexicana, sin suprimir ni sustituir ninguna de las ya establecidas por el orden jurídico na- cional. De ninguna manera riñe o se opone al juicio de amparo, que es el más importante de los mecanismos de defensa de los derechos humanos” (Madrazo, 1995: 212 y 215).
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