Derechos Humanos / Anuario 2015

134 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 Gobernación) a considerarla como un órgano de la sociedad y defensor de ésta (cfr. Carpizo, 1993: 19-20). 4 Como antecedentes internacionales es necesa- rio hacer referencia a la figura del Ombudsman . 5 4 “La severa crisis de legitimidad política del régimen autoritario de la década de los ochenta y principio de los años noven- ta, obligaba al ejecutivo federal a resolver de cualquier modo dos asignaturas que se volvieron prioridades al menos desde el discurso oficial: un sistema de organización de la jornada electoral y de contabilidad y procesamiento del sufragio popu- lar ‘confiable’ y una instancia para descubrir violaciones a los derechos humanos que al menos funcionara como un preven- tivo psicológico para los agentes públicos. Todavía hoy no se ha logrado exponer a la sociedad plenamente de qué manera puede entenderse esa forzada tesis de la ‘ciudadanización’ de instituciones públicas, como el ife y la cndh y sus similares loca- les, en algunas etapas de su instauración y a la fecha inclusive. La desconfianza en la función pública frente a cuestiones tan delicadas como la garantía de imparcialidad y de neutralidad técnica de los órganos públicos llevó al gobierno al extremo de inventar organismos dotados de presencia social (por me- dio de consejeros honoríficos) para con ello intentar certificar el proceder de tales instancias en presunción de autonomía; sin embargo, la designación de tales personalidades –consejeros– era efectuada por el Presidente de la República al igual que el titular formal del organismo. Se ha sostenido desde entonces que la cndh es un órgano para la protección de la sociedad lo cual es objetivamente cierto– y por la presencia de la ‘sociedad civil’ a través de sus consejeros (un órgano atípico dentro de los Ombudsman); se dice que eso convierte a la cndh en un orga- nismo parte de la misma sociedad, lo cual es desde luego un dato a revisar. La cndh no puede ser parte de la sociedad, son exclusivamente parte de la estructura pública del Estado en su conjunto. La cndh y sus similares locales no pueden ser a la vez organismos públicos, pertenecientes al Estado (que no al go- bierno, cuestión que la cndh logrará hasta la reforma al artículo 102B de la Constitución de 1999…” (Acuña, 2002: 104-105). 5 En el Diccionario jurídico mexicano , Héctor Fix-Zamudio de- fine esta figura de la siguiente manera: “podemos describir al Ombudsman como a uno o varios funcionarios designados por el órgano parlamentario, por el ejecutivo o por ambos, que con el auxilio de personal técnico, poseen la función esencial de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados reali- zadas por las autoridades administrativas no sólo por infraccio- nes legales sino también por injusticia, irrazonabilidad o retraso manifiesto en la resolución; y con motivo de esta investigación pueden proponer, sin efectos obligatorios, las soluciones que estimen más adecuadas para evitar o subsanar las citadas violaciones. Esta labor se comunica periódicamente a través de informes públicos, generalmente anuales, a los más altos órganos del gobierno, del órgano legislativo o ambos, con la facultad de sugerir las medidas legales y reglamentarias que consideren necesarias para mejorar los servicios públicos res- pectivos” (Fix-Zamudio, 1999: 2268). En palabras de Jorge Madrazo, “el ombudsman no es una institución de reciente crea- ción en el mundo. Constitucionalmente surgió en Suecia bajo la Constitución de 1809, reconociendo como antecedente una práctica que desde el siglo XVI arrancó con la figura del Justi- tie Kansler , delegado de la Corona encargado de supervisar la recta aplicación de leyes y reglamentos por parte de la admi- nistración, con la responsabilidad de informar periódicamente al Parlamento del resultado de sus gestiones. La expresión sueca Ahora bien, desde su origen, dadas las necesida- des de la sociedad mexicana y la evolución jurí- dico/histórica de la competencia de la Comisión, existen diferencias entre ella y los organismos de protección de los derechos humanos de las enti- dades federativas en relación con la figura del Om- budsman . 6 ombudsman no tiene en el castellano una traducción exacta pero, frecuentemente, se le ha interpretado como ‘delegado’, ‘repre- sentante’, ‘defensor’ e incluso ‘procurador’. En su versión ori- ginal, el ombudsman tuvo como contexto de su actuación el de la garantía de legalidad; vigilando, supervisando y corrigiendo errores de los que puede llamarse una recta administración pú- blica” (Madrazo, 1995: 213-214). Más allá de la imagen emble- mática del Ombudsman sueco, Ballinas Valdés identifica como modos de desempeño de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, las siguien- tes funciones: (i) la promoción de derechos humanos; (ii) la in- termediación de información; (iii) la amplificación de problemas sociales, o; la mediación de consensos entre actores políticos. Asimismo, en palabras de este autor: “ Más que significar un límite a sus funciones ideales, las formas que toman las diver- sas instituciones de derechos humanos son un reflejo de las necesidades y devenires políticos e históricos de cada nación. Éste es el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ( cndh ) en México. Aunque suele asumirse que ésta lleva a cabo sus labores de acuerdo a ciertas expectativas, la Comisión en realidad funciona de acuerdo a cierto devenir institucional así como a una lógica política nacional, que limita seriamente sus funciones” (Ballinas, 2014). 6 Jorge Madrazo señala los siguientes como los principios que caracterizan y distinguen al Ombudsman : “a) Su independen- cia, de los poderes públicos y de cualquiera otra instancia de la sociedad civil. b) Su autonomía, que le permite organizarse internamente como mejor lo estime conveniente. c) La desig- nación de su titular hecha por el Parlamento. d) El carácter no vinculatorio o coactivo de sus resoluciones. e) La agilidad y rapidez en la solución de la controversia planteada a su consi- deración. f) La ausencia de solemnidad y el antiformalismo en el desarrollo de sus trámites y procedimientos internos. g) La obligación de rendir informes periódicos al Parlamento sobre los resultados de sus trabajos y responsabilidades. h) La autori- dad moral de sus titulares, jerarquía que se asegura, entre otras cosas, por su no militancia partidista. i) La naturaleza técnica y no política del órgano” (Madrazo, 1995: 214). En palabras de Mireille Roccatti: “La Comisión Nacional de Derechos Hu- manos posee atribuciones más amplias que las tradicionales del modelo del Ombudsman , pues además de las relativas a la recepción de quejas y denuncias de violaciones de dere- chos humanos cometidas por las autoridades públicas, y de realizar investigaciones, que inclusive puede iniciar de oficio, para formular las recomendaciones correspondientes; la propia Comisión efectúa labores de estudio, enseñanza, promoción y divulgación de los referidos derechos, así como el estableci- miento de una política nacional en la materia, que incluye el estudio y proposición de reformas legislativas y reglamentarias. Todas estas actividades son de gran trascendencia, pero es indudable que la que asume mayor significación es la defensa de los derechos humanos, así como la clásica que correspon- de a las instituciones inspiradas en el Ombudsman tradicional, como es la tutela de los derechos ciudadanos por medio de las investigaciones de las infracciones a los mencionados dere-

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3