Derechos Humanos / Anuario 2015
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 135 Actualmente, la cndh es concebida como un ór- gano constitucional autónomo, junto al Banco de México, el ine , el Instituto para proveer el servicio de radiodifusión, la Comisión Federal de Compe- tencia Económica, el Instituto Federal de Teleco- municaciones, el Instituto Nacional de Transparen- cia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Ener- gía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Polí- tica de Desarrollo Social y la Fiscalía General de la República (cfr. Valadés Ríos, 2014). 7 Es necesario reconocer que la tan llevada y traí- da “autonomía constitucional” no ha garantizado la independencia política de la institución, puesto que los requisitos y el mecanismo de designación del titular de la cndh , así como su continuidad du- rante un segundo periodo, no son elementos exen- chos por parte de las autoridades públicas, y la formulación de recomendaciones que se dan a conocer públicamente, pues si bien éstas no tienen carácter obligatorio, poseen la fuerza del convencimiento ante la opinión pública…” (Roccatti, 1998: 113). En este sentido, señala Luis Raúl González Pérez, actual presidente de la Comisión: “Es así que el Ombudsman mexica- no finca su actuación en dos grandes vertientes: una relativa a la necesidad de que ninguna violación a los derechos humanos quede impune, y otra de carácter preventivo, que implica una amplia difusión de qué son los derechos humanos y en qué consiste su protección.” (González Pérez, 2006: 32). 7 La scjn se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de los órganos constitucionales autónomos en los siguientes tér- minos: “ órganos constitucionales autónomos . sus características . Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexi- cano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los de- positarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor espe- cialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se alte- re o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guar- den autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad” ( scjn , 2008: 1871). tos de presiones partidistas. La Comisión está po- litizada, incluso orgánicamente está sometida a las disputas de poder que se juegan en el sistema po- lítico mexicano. Asimismo, en el contexto de un po- deroso y sofisticado régimen presidencial como el mexicano, la autonomía de la Comisión suele que- dar mancillada o, al menos, es puesta en cuestión cada vez que se enfrenta a “casos difíciles”, es- pecialmente cuando se trata de darle seguimiento y apoyar la presión social (se supone que es una institución de la sociedad) a favor de las medidas de protección o reparación, o simplemente en pro de la denuncia pública o visibilización de las viola- ciones denunciadas. Por supuesto, el carácter no vinculante de sus Recomendaciones y sus limitaciones competen- ciales, por ejemplo, en materia electoral (en un país que se ha acostumbrado al fraude electoral y a la coacción del voto) y jurisdiccional (como si los jueces no violasen a diario los derechos fundamen- tales de las personas), o bien para pronunciarse sobre la interpretación de disposiciones constitu- cionales y legales (cuando se supone que en ma- teria de derechos es la autoridad del Estado mexi- cano con el conocimiento más amplio y profundo), así como su incapacidad absoluta para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos (se han tenido que crear elefantes blancos como los mecanismos de protección especializados) o para actuar en casos de conflictos socioambien- tales (la Cuarta Visitaduría de la cndh es famosa por su fatídica inoperancia), laborales (siendo que han aflorado casos escandalosos de trabajo es- clavo y ante las evidentes regresiones legislativas) y agrarios (cuando el despojo de territorios se ha convertido en una política de Estado a raíz de la introducción de figuras como la servidumbre le- gal de hidrocarburos), sin mencionar asuntos más complejos en los que se ponen en juego los dere- chos de pueblos y comunidades indígenas, produ- cen en el imaginario colectivo, en las comunidades violentadas y en los defensores independientes de derechos humanos, una imagen bastante negativa de la institución, la cual se corrobora cada vez que una “promesa” no es cumplida. Situación que, en su conjunto, abona a la crisis de derechos huma- nos por la que atraviesa México en el contexto de una crisis institucional más amplia. La Comisión se percibe como una instancia bu- rocratizada, demasiado costosa en relación con
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