Derechos Humanos / Anuario 2015
136 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 La Comisión se percibe como una instancia burocratizada, demasiado costosa en relación con los pobres resultados que ofrece, con un personal quizá altamente calificado en el conocimiento de tratados internacionales en la materia y con excelentes aptitudes para el trabajo de oficina, pero deficiente en el tra- bajo de campo e inepto para fomentar una cultura jurídica popular que permita el empo- deramiento real de la ciudadanía. los pobres resultados que ofrece, con un personal quizá altamente calificado en el conocimiento de tratados internacionales en la ma- teria y con excelentes aptitudes para el trabajo de oficina, pero defi- ciente en el trabajo de campo e inepto para fomentar una cultura jurí- dica popular que permita el empoderamiento real de la ciudadanía. 8 Evolución jurídico/constitucional de la cndh 9 1. El artículo 3° del Decreto de creación de la cndh se- ñalaba como atribuciones de ella: (i) proponer la po- lítica nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos; (ii) establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los dere- chos humanos; (iii) elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos; (iv) elaborar y proponer progra- mas preventivos en materia de derechos humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Admi- nistración Pública Federal; (v) representar al Gobierno Federal ante los organismos nacionales y, en coordina- ción con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante los internacionales, en cuestiones relacionadas con la promoción y defensa de los dere- chos humanos, y (vi) formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales firmados por México. Entre las facultades reconocidas en el artículo 5° al presidente de la Comisión se encontraban las siguientes: instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas que se establezcan en materia de derechos humanos; informar semestralmente al presidente de la República sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y sobre los resultados de las acciones de protección de los derechos humanos en el país; solicitar a cualquier autoridad del país la información sobre posibles violaciones de derechos humanos, que requiera para el eficaz 8 Lo anterior a pesar de que, por mandato de ley, los procedimientos de la Comisión deberían ser breves y sencillos, no sujetos más que a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos, y a partir de la observancia de principios de inmediatez, concentración y rapidez, procurando, en la medida de sus posibilidades, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, con el propósito de evitar la dilación de las comunicaciones escritas. “El Ombudsman ha sido concebido para ser esencialmente un remedio ágil y oportuno al alcance del ciudadano común que precisa de un interventor neutral que le defienda de actos de autoridad con- sumados y que evite (en beneficio de los derechos ciudadanos en peligro) la consuma- ción irreparable de los actos continuos y continuados de autoridad que se consideran lesivos; si el Ombudsman se repliega como un simple buzón a esperar la acción formal que lo impulsa a brindar su servicio, su justificación entra en quiebra y podría llegar a ser prescindible. Lo mismo si, por ejemplo, aun siendo rápida su recepción de las quejas, su trámite posterior se torna lento y burocrático al grado de desesperar al ciudadano peticionario y abandonar la queja por desahucio” (Acuña, 2002: 101). 9 Para un recuento más detallado de esta evolución hasta antes de la reforma cons- titucional en materia de derechos humanos de 2011, véanse Carpizo, 2003, 2004; García López-Guerrero, 2007; González Pérez, 2006, 2011.
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