Derechos Humanos / Anuario 2015

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 139 3. El 13 de septiembre de 1999 fue publicado el Decreto 146, que reformó y adicionó el artículo 102 apartado B de la Constitución. Me- diante este Decreto se eleva a rango constitucional el carácter autó- nomo de la cndh , a la vez se establece el procedimiento de elección del Consejo Consultivo y del presidente de la Comisión. 13 El Decreto de reforma estableció lo siguiente: B. EL Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federati- vas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán orga- nismos de protección de los derechos humanos que amparan el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier auto- ridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presu- puestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congre- so de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la pro- pia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados por un segundo periodo. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su cargo 5 años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pre- sentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconfor- midades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. 13 Para consultar comentarios más detallados sobre esta reforma, véanse: Carpizo, 2000; Huerta Ochoa, 1999. El 13 de septiembre de 1999 fue publicado el Decreto 146, que reformó y adicionó el artículo 102 apartado B de la Constitución. Mediante este Decreto se eleva a rango constitucional el carácter autónomo de la cndh , a la vez se establece el procedimiento de elección del Consejo Consultivo y del presidente de la Comisión.

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