Derechos Humanos / Anuario 2015
140 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 Por otro lado, el artículo Cuarto transitorio del De- creto señalaba que, en tanto el Congreso expedía las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ésta ejercería sus atribucio- nes y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición. 4. El 14 de septiembre de 2006 fue publicado, en el dof , el Decreto 167, a través del cual se adicio- nó el inciso g) a la fracción II del artículo 105, con el propósito de facultar a la cndh para promover acciones de inconstitucionalidad cuando las leyes o tratados internacionales vulneren los derechos humanos. Asimismo, mediante este Decreto se re- conoce dicha facultad a los organismos locales de protección de los derechos humanos tratándose de leyes de las entidades federativas. 14 Artículo 105.- […] I. […] a) al k) […] […] […] II. […] […] a) al f) […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Huma- nos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacio- nales celebrados por el Ejecutivo Federal y aproba- dos por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitu- ción. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las le- gislaturas locales y la Comisión de Derechos Huma- nos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. […] […] […] III. […] […] […] 14 Para un comentario sobre la reforma, véase: Soberanes Fer- nández, 2006. 5. El 10 de junio de 2011 fue publicado en el dof el Decreto 194, mediante el cual fueron modificados en relación con la cndh los artículos 102, aparta- do B, segundo y tercer párrafos, y 105, fracción II inciso g); además de que fueron adicionados los párrafos quinto, octavo y undécimo del apartado B del mismo artículo 102. 15 En la parte referente al artículo 102, el Decreto estableció lo siguiente: B. […] Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculato- rias, denuncias y quejas ante las autoridades respec- tivas. Todo servidor público está obligado a respon- der las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanen- te, o las legislaturas de las entidades federativas, se- gún corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos ór- ganos legislativos, a efecto de que expliquen el mo- tivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. […] Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garanti- zarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. […] […] La elección del titular de la presidencia de la Comi- sión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titula- res de os organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. […] 15 Para consultar comentarios más detallados sobre esta re- forma véanse: Carpizo, 2011; Fix-Zamudio y Valencia, 2015; García Ramírez, 2011.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3