Derechos Humanos / Anuario 2015

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 141 El artículo Sexto transitorio señala que: “Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.” […] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. Por lo que toca al artículo 105, el Decreto estableció lo siguiente: La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieren a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: a-k) […] […] […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a-f) […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneran los derechos humanos consagra- dos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que Mé- xico sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Hu- manos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. […] […] […] III. […] […] […] En relación con la facultad de investigación de hechos constitutivos de violaciones graves de derechos huma- nos, el artículo Sexto transitorio señala que: “Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 cons- titucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión”. Finalmente, el artículo Séptimo transitorio del Decreto establece: “En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 cons- titucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones

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