Derechos Humanos / Anuario 2015

142 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 La actual fracción a) del aparatado A de la fracción V del artículo 41 constitucional, al establecer el procedimiento de elección del consejero presidente y los consejeros electorales del INE, señala que en la inte- gración del Comité Técnico de Evaluación participarán siete personas de reconocido prestigio, dos de las cuales serán nombradas por la CNDH. que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto”. 5. El 10 de febrero de 2014 fue expedido el Decreto 216, mediante el cual fueron reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones constitucionales en materia política/electoral. De esta manera, la actual fracción a) del apartado A de la fracción V del artí- culo 41 constitucional, al establecer el procedimiento de elección del consejero presidente y los conseje- ros electorales del ine , señala que en la integración del Comité Técnico de Evaluación participarán siete personas de reconocido prestigio, dos de las cuales serán nombradas por la cndh . La competencia de la cndh en el papel 1. Actualmente, en la Constitución se establecen como atribuciones de la Comisión: (i)  De conformidad con el Apartado B del artículo 102: •  Conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Es nece- sario mencionar que la cndh no es competente por prohibición expresa de la Constitución tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales; •  Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; •  Solicitar a la Cámara de Senadores o en sus recesos a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, que llamen a las autoridades o servidores públicos res- ponsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos con el propósito de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones públicas formuladas por la cndh ; •  Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, por medio de su Presidente, un informe de actividades, debiendo comparecer ante las Cámaras del Congreso; •  Conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equi- valentes en las entidades federativas; •  Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso, el gobernador de una entidad federativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legis- laturas de las entidades federativas; (ii) Ejercitar acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general

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