Derechos Humanos / Anuario 2015

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 143 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el inciso g) de la fracción II del artículo 105 constitucional, siempre y cuando se trate de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos huma- nos consagrados en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte; (iii) Proponer dos miembros del Comité Técnico de Evaluación a que se refiere el procedimiento es- tablecido en el artículo 41 constitucional en su fracción V, Aparatado A, para designar al consejero Presidente y a los consejeros electorales del ine . La formulación de Recomendaciones públicas no vinculatorias ha sido la atribución más destacada de la Comisión desde su fundación. De conformi- dad con el artículo 46 de su Ley: “La recomenda- ción será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia”. 16 16 A propósito del carácter no vinculatorio de las Recomenda- ciones, Luis Raúl González Pérez dice: “Se ha explicado que no pueden serlo, porque, de ser así, serían sentencias y el Om- budsman se convertiría en un tribunal sujeto a las formalidades burocráticas que inhiben una atención oportuna. Desde siempre se explicó que la fuerza de las Recomendaciones radica en la autoridad moral del órgano que las emite; que al hacer públicos sus contenidos, encuentra en el respaldo social la fuerza de sus resoluciones. Es así que sus Recomendaciones e informes no vinculantes son la herramienta que, por medio de la opinión pú- blica, puede contribuir a hacer efectivos los derechos humanos” (González Pérez, 2006: 40); “la auctoritas es considerada el sus- tento (la fuente de respetabilidad) de un Ombudsman. Lo que no quiere decir que los Ombudsman emitan recomendaciones de carácter moral. Al ser las resoluciones de los Ombudsman de carácter declarativo y no constitutivo, como el de las sentencias de los jueces, se presume su eficacia precisamente desde la perspectiva de que en el Estado de derecho la vía de la coer- citividad que acompaña a las sentencias jurisdiccionales no es la única para asegurar la legalidad, sino que es perfectamente complementaria con otras vías como la no jurisdiccional (que ejercita el Ombudsman) y que descansa en la presunción de que a mayor auctoritas de la autoridad, se precisa de menor poder coactivo para solucionar cierta clase de excesos o vicios en que incurren las autoridades frente al pueblo” (Acuña, 2002: 98). Vale mencionar que el artículo 47, a su vez, señala que en contra de las Recomendaciones, acuerdos de no responsabilidad o resoluciones definitivas de la Comisión, no procede recurso al- guno. 2. Por otro lado, en el marco de la Ley de la Comi- sión, su artículo 3 o señala que: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ten- drá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas vio- laciones a los derechos humanos cuando éstas fue- ren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucra- dos tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusiva- mente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las incon- formidades que se presenten en relación con las re- comendaciones, acuerdos u omisiones de los orga- nismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cum- plimiento de las mismas. El artículo 6° de la Ley le reconoce a la Comisión las siguientes atribuciones: (i) recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; (ii) co- nocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, o bien, cuando los particula- res o algún otro agente social cometen ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor públi- co o autoridad, e incluso cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3