Derechos Humanos / Anuario 2015
144 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 El artículo 6° de la Ley le reconoce a la Co- misión las siguientes atribuciones: (i) recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; (ii) conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter fe- deral, o bien, cuando los particulares o algún otro agente social cometen ilícitos con la to- lerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad. que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, par- ticularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas; (iii) formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución; (iv) co- nocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución; (v) conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de la autoridades locales, en los términos seña- lados por la Ley; (vi) procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como respon- sables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; (vii) impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; (viii) proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamenta- rias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comi- sión redunden en una mejor protección de los derechos humanos; (ix) promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos huma- nos en el ámbito nacional e internacional; (x) expedir su Reglamento Interno; (xi) elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; (xii) supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden, en el cual deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homi- cidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales; asimismo, el diagnóstico deberá hacerse del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que se elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos; (xiii) formular programas y propo- ner acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; (xiv) proponer al presidente de la República, en los términos de la legislación aplicable, la suscrip- ción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos; (xv) la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; (xvi) investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el presidente de la República, alguna
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