Derechos Humanos / Anuario 2015

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 145 de las Cámaras del Congreso, el gobernador de una entidad federativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas locales; y (xvii) las demás que le otorgue la Ley y otros ordenamientos. El artículo 7° excluye de la competencia de la Co- misión los asuntos relativos a actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales, y resoluciones de carácter jurisdiccional, así como las consultas formu- ladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de disposiciones constituciona- les y legales. El artículo 8° señala que en los términos de la Ley de la Comisión: “sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter ad- ministrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo”. El artículo 15 establece las facultades y obligaciones del presidente de la cndh , entre ellas cabe mencionar la presentación anual a los Poderes de la Unión de un informe de actividades, para efectos del cual, de conformidad con el artículo 52, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso y, posteriormente, ante el presi- dente de la República y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( scjn ); asimismo, según el artículo 53, el informe podrá con- tener proposiciones dirigidas a las autoridades y servidores públicos competentes para promover la expedición o modificación de disposi- ciones legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los derechos humanos de los gobernados y lograr eficiencia en la prestación de los servidores públicos. Otras atribuciones del presidente de la Comisión son: (i) celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines; aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores; y (ii) formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país. Asimismo, el presidente de la Comisión puede solicitar, de conformi- dad con el artículo 46, a la Cámara de Senadores o en sus recesos a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos respon- sables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la cndh . La Comisión puede determinar, previa consulta con los órganos legislativos mencionados, si la funda- mentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público responsables son suficientes, a la vez que debe hacer saber tal cir- cunstancia por escrito a los involucrados y a sus superiores jerárquicos y en su caso, si persiste la negativa, debe denunciar ante el Ministerio Asimismo, el presidente de la Comisión puede solicitar, de conformidad con el ar- tículo 46, a la Cámara de Senadores o en sus recesos a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para ex- plicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la CNDH.

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