Derechos Humanos / Anuario 2015

146 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 Público o la autoridad administrativa correspondiente a los servidores públicos responsables. El presidente de la Comisión también debe pro- mover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales o locales, así como de tratados internacionales válidos en el país, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Finalmente, es importante decir que el presi- dente de la Comisión, al igual que la propia cndh en relación con sus atribuciones, tienen todas aquellas facultades y obligaciones previstas en otros ordenamientos legales. Entre las facultades y obligaciones de la Secre- taría Ejecutiva, de conformidad con el artículo 22, es importante señalar las siguientes: (i) proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, naciona- les e internacionales; (ii) promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos; (iii) realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos; y (iv) enriquecer, man- tener y custodiar el acervo documental de la cndh . Por otro lado, deben destacarse las siguientes facultades y obligaciones de los visitadores genera- les, señaladas en el artículo 24: (i) recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades que sean pre- sentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión; (ii) iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformi- dades que le sean presentadas o, de oficio, aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos huma- nos que aparezcan en los medios de comunicación; (iii) realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan; y (iv) realizar las investiga- ciones y estudios necesarios para formular los pro- yectos de recomendación o acuerdo a considerar por el presidente de la Comisión. Cuando la resolución de un asunto requiera de una investigación, de conformidad con el artículo 39, el visitador general puede: (i) pedir a las auto- ridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales; (ii) so- licitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e infor- mes; (iii) practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio de personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley; (iv) citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y (v) efectuar todas las de- más acciones que conforme a derecho juzgue con- venientes para el mejor conocimiento del asunto. Además, por disposición expresa del artículo 40: El Visitador General tiene la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la pro- ducción de daños de difícil reparación a los afecta- dos, así como solicitar su modificación cuando cam- bien las situaciones que las justificaron. Dichas medidas pueden ser de conservación o res- titutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto. Debe incluirse, dentro de la competencia de la Co- misión, su obligación de poner a disposición de los reclamantes, formularios que faciliten el trámite de presentación de denuncia o queja, debiendo en todos los casos ejercer la suplencia en la deficien- cia de la queja, para lo cual la institución orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Por otro lado, con funda- mento en el artículo 30, siempre que sea necesario, la Comisión debe levantar acta circunstanciada de sus actuaciones. Al comunicarles a las autoridades señaladas como responsables la admisión de la de- nuncia o queja, la Comisión debe solicitarles que rindan un informe sobre los actos, omisiones o reso- luciones que se les atribuyan, de conformidad con el artículo 34 de la Ley, e igualmente, según reza el artículo 36, el presidente o los visitadores generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y pro- fesional, deben entrar en contacto inmediato con la autoridad responsable para intentar la conciliación entre los intereses de las partes a fin de lograr una solución inmediata del conflicto. Asimismo, según el artículo 35, el presidente de la Comisión puede, previa consulta con el Consejo, declinar la compe- tencia de la cndh en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la auto- nomía y autoridad moral de la institución.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3