Derechos Humanos / Anuario 2015

148 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 los hechos victimizantes declarados para registrar víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos en el Sistema, cuando exista una deter- minación de la Comisión que dé cuenta de los mis- mos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias. Por otro lado, según el artículo 114, el Gobierno Federal, a través de la cndh y con el apoyo de los órganos e instancias locales, tiene la obligación de realizar campañas de información, poniendo énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten. Por mandato del artículo 163, la Comisión y los ór- ganos locales deben coordinarse para cumplir a cabalidad con las atribuciones que les confiere la Ley General de Víctimas, además, deben realizar sus labores enfocadas de manera prioritaria a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los dere- chos de las víctimas. Finalmente, señala el artículo 167, que la Asesoría Jurídica Federal a que se refiere la Ley tiene a su cargo la función de designar por cada Visitaduría de la Comisión cuando menos un Asesor Jurídico de las Víctimas, así como al personal de auxilio necesario. Los límites y las condiciones de posibi- lidad de la protección no jurisdiccional de derechos humanos 1. Quisiera referirme, en primer lugar, a las defi- ciencias técnico/jurídicas de operación de la cndh , es decir, a las limitaciones orgánicas de la institu- ción establecidas en su propio orden competen- cial. En segundo lugar, quisiera referirme, así sea brevemente, al resto de factores (enlistados de manera enunciativa sin ánimos de exhaustividad) que condicionan las posibilidades de éxito o fraca- so de la Comisión. El análisis del ejercicio fallido de atribuciones y la incapacidad institucional de la Comisión debe tomar en cuenta la trayectoria de sus restricciones competenciales. 17 Como hemos visto: 17 “La cndh fue una pieza central para cambiar el statu quo de los derechos humanos en México durante los años de transición de un régimen autoritario a uno democrático […] En el caso de México la causa inmediata detrás de su creación fue el asesinato (i) Las quejas de las que puede conocer la Comisión deben ser de naturaleza administrativa (no legis- lativa ni jurisdiccional), siempre y cuando dichas quejas no sean contra actos u omisiones del Po- der Judicial de la Federación. Una norma general puede violar derechos humanos, igual que una actuación o resolución judicial. De hecho, lamen- tablemente esto sucede todos los días en nuestro país. La Comisión debería poseer la atribución para emitir recomendaciones sobre normas gene- rales y actos jurisdiccionales, lo cual no es lo mis- mo que poseer atribuciones para legislar o para resolver conflictos mediante la emisión de una sen- tencia, aunque no sería mala idea que la Comisión participara en el procedimiento legislativo o en la celebración de tratados internacionales, así como tampoco estaría mal que la Comisión pudiese in- vestigar, exponer públicamente y monitorear el tra- bajo de los tribunales, claro, sin que ello implique invasión de competencia alguna. (ii) Las recomendaciones públicas que puede for- mular no son vinculantes. La Comisión no es un en 1990 de Norma Corona Sapién, quien había denunciado a mandos de la Policía Judicial Federal en el estado de Sinaloa de estar coludidos con el narcotráfico […] No se podía utilizar el Poder Judicial de la Federación como ancla para la protección de los derechos humanos pues los jueces federales y locales respondían a los incentivos de un régimen autoritario y estaban, en muchas ocasiones, coludidos con quienes perpetraban es- tas violaciones, incluida la propia Policía Judicial Federal, como resultó ser el caso en la muerte de Norma Corona. La sumisión, el excesivo formalismo y la obediencia a las ‘instrucciones’ del Ejecutivo en casos ‘delicados’ eran el pan de cada día en los tri- bunales mexicanos. Uno de los ámbitos en donde más arraigo tuvo el régimen autoritario en la función jurisdiccional fue en el penal. Los jueces, una y otra vez, cerraban los ojos ante la enor- me arbitrariedad de policías y ministerios públicos en la perse- cución criminal. Paradójicamente, en ese ámbito era en donde las violaciones de derechos humanos eran más frecuentes. A falta de un Poder Judicial potente para fiscalizar al Ejecutivo en el ejercicio del poder coactivo y la persecución criminal, Salinas optó por establecer un órgano de control político, encabezado, en sus palabras, por alguien que ‘gozara de un pleno respeto en todos los ámbitos’. Mandó una clara señal de que iba en serio al nombrar a Jorge Carpizo como su titular y mostrar en todo momento que contaba con su apoyo ‘y pleno respeto a su autonomía’. Sin embargo, de ese periodo a la fecha, el país ha cambiado mucho. La democratización y la descentralización del ejercicio del poder han hecho que los viejos mecanismos de control político de la conflictividad social hayan perdido uti- lidad y tengamos hoy mayor violencia que en el pasado y una continua violación de los derechos humanos […] En este nuevo contexto, la cndh hoy resulta obsoleta a pesar de su enorme peso presupuestal. Los instrumentos con los que cuenta para investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos de- jan desprotegidas a las víctimas. La cndh ha perdido fuerza y utilidad. Necesitamos reinventarla” (Magaloni y Elizondo, 2015).

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