Derechos Humanos / Anuario 2015

150 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 lidad de los actos o disposiciones generales del Presidente de la República o del Congreso General, a pesar de que se trata de un órgano constitucional autónomo y que, por ejemplo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sí puede. Debe mencionarse que, en paralelo a la Comisión existen instancias públicas especializadas cuya competencia en múltiples ocasiones se confun- de con la propia de los órganos que conforman el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, y que, en todo caso, podría empatarse con ella. 18 En muchos casos lo que sucede es que las ges- tiones se duplican y los resultados no son efecti- vos ni las gestiones eficientes. Por supuesto, las atribuciones de la Comisión y estos entes pueden ser concurrentes o coincidentes, el punto es que el propio sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos forma parte de un conjun- to de instancias públicas que tienen relación con la promoción y protección de múltiples derechos humanos. Claro, puede decirse que la Comisión posee una competencia genérica en la materia, no especializada sino transversal, que se desarrolla a partir de las atribuciones específicas previstas en la Constitución y su Ley. De hecho, la proliferación de estos organismos es indicativo, en muchos sen- tidos, del fracaso de la cndh . 19 18 Me refiero, por ejemplo y sólo para citar a algunos de los más frecuentados, a la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría del Consumidor, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacio- nal para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Na- cional de las Personas Adultas Mayores, el Instituto Mexicano de la Juventud, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los Meca- nismos de Protección de Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Per- sonas con Discapacidad, entre otros. 19 “Al ser así, la cndh (hasta 1999) no refleja ser parte de una tendencia transformadora ad integrum para construir mecanis- mos fiscalizadores autónomos a favor de la legalidad adminis- trativa, sino gradualmente luces de un lento y titubeante proce- so de apertura y transparencia de la gestión en extenso; la cndh surgió así, en la emergencia de 1990, como un filtro enfocado La cndh fue diseñada en un principio como un órgano auxiliar en la protección de los derechos humanos, tanto a nivel de los sistemas de procura- ción y administración de justicia, como en general de los procedimientos propios de las autoridades administrativas (cfr. García Ramírez, 1991). Sin embargo, su desempeño inicial, acompañado de intervenciones excepcionales a lo largo de casi veinticinco años (cfr. cndh , 2010), la necesidad ob- jetiva de justicia por parte de las víctimas de viola- ciones de derechos humanos, las condiciones de la vida social derivadas de la política económica neoliberal, así como el abuso de poder sistemá- tico e impune (cfr. Barreda Marín y Espinoza Her- nández, 2012; Espinoza Hernández y Fal, 2013), convirtieron a este órgano auxiliar en un referente institucional básico para la defensa de derechos humanos y, en ciertas ocasiones, en una molestia para las autoridades. Ahora bien, la capacidad de la Comisión para responder de manera idónea a las necesidades sociales que se le plantean, o bien, para interactuar adecuadamente con distintas instancias públicas y privadas, no depende únicamente de las atribucio- nes formales establecidas a favor de la institución en su Reglamento, en su Ley y en la Constitución, ni siquiera depende de la interpretación que los tribunales internos hagan de las normas que pre- vén su ámbito de competencia, así como, tampoco depende en absoluto de los elementos normativos con que tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos puedan fortalecer tales atribuciones formales. 20 en exclusiva a impedir comportamientos patológicos públicos espectaculares, como la tortura física y el maltrato de reos en las prisiones, y de modo propedéutico a iniciar la tarea de hacer públicos los contenidos más elementales de una cultura de res- peto de los derechos humanos […] si no hay un Ombudsman integral, nos enfrentamos a una constelación de entidades pú- blicas que fragmentan su cometido y producen ‘ombudsmanía’. En el caso mexicano la gama de instituciones estilo procuradu- rías/defensorías para diversos colectivos sociales se ha venido formando en paralelo al surgimiento y evolución normativa de la cndh , lo que confirma que desde la centralidad del poder pú- blico ha habido y persisten dudas a favor de una competencia omniabarcante de la cndh ” (Acuña, 2002: 104 y 107). 20 A decir de Sergio García Ramírez, son condiciones insosla- yables en la operación del Ombudsman : (i) su verdadera auto- nomía; (ii) la buena fe en su actuación; (iii) la solidaridad social. “El Ombudsman es un órgano u organismo del Estado; partici- pa de la naturaleza de éste; ha sido instituido por disposición del Estado mismo; se integra merced a decisiones públicas, sea del Poder Legislativo, sea del Poder Ejecutivo. Todo esto es

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