Derechos Humanos / Anuario 2015
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 151 El ámbito de competencia de la cndh podría (no es así, pero podría) estar definido de manera téc- nicamente impecable en las normas jurídicas co- rrespondientes, su contenido podría ser incluso el óptimo en relación con las exigencias del paradig- ma de la democracia constitucional. Sin embargo, un ámbito competencial justo, exacto o equilibra- do en el papel, muy bien puede ser inoperante si toda otra serie de condiciones práctico/materiales (económicas, políticas, institucionales, jurídicas y culturales, por ejemplo), que rebasan la mera de- finición racional/normativa de atribuciones y debe- res, están ausentes o simplemente no funcionan a tono con tal esfera de competencia. El fracaso en la protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México forma parte de la crisis de legitimidad por la que atraviesa el Estado neoliberal mexicano. Ahora bien, este fracaso es- pecífico se expresa, concretamente, en el ejercicio fallido de atribuciones y en la incapacidad de la cierto y forma parte de la genealogía y el perfil de la institución, pero nada de ello debería supeditar la misión del Ombudsman a los intereses, dictados o pretensiones de las autoridades cuya actividad está llamado a investigar y valorar (como tam- poco de otro género de poderes, formales o informales, éstos cada vez más vigorosos e influyentes). Cualquier concesión en este sentido desfiguraría al Ombudsman y labraría su ruina. A los fines de este dato esencial del Ombudsman resulta impor- tante una adecuada regulación constitucional. A mi entender, la que mejor se aviene con sus funciones y con las expectativas en torno a ellas es la de órgano constitucional autónomo […] En segundo término, el Ombudsman es una institución de buena fe. Esto implica que debe supeditar sus actuaciones a las nor- mas existentes –nacionales e internacionales– y que constituye, en esencia, una magistratura de la juridicidad. Digo esto sin prejuicio –es obvio y lo subrayo– de las promociones que debe cumplir y las contiendas en que debe participar para la reinter- pretación progresiva y la reforma pro homine del orden jurídico, del que no es testigo inerte. Simplemente deseo excluir la par- cialidad y la arbitrariedad en el desempeño de la institución. La buena fe reclama que el Ombudsman no ‘sesgue’ o ‘contamine’ sus tareas con criterios de política militante, intereses sectoria- les, grupales o partidarios, que pudieran desviarlo y, a la postre, desacreditarlo. […] El Ombudsman se sustenta en la respetabi- lidad que labra y en la opinión pública que lo secunda, a partir de esa respetabilidad. De aquí deriva su fuerza: autoridad mo- ral con la que ha podido vencer no pocos obstáculos y derribar muchas murallas. Por tanto, el Ombudsman , acompañante de los ciudadanos y de las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, debe hallarse acompañado en estas tareas, a su vez, por una poderosa opinión que lo respalde. En suma, respeto generalizado y opinión pública favorable –más todavía: infor- mada y militante– figuran entre las condiciones para que tenga un exitoso desempeño, lo mismo cuando actúa, como acostum- bradamente lo ha hecho, en el plano nacional, que cuando ini- cia en el internacional labores de su vocación y competencia” (García Ramírez, 2006: 64-65). institución para dar respuesta (efectiva y de mane- ra eficiente) a los incentivos sociales que constitu- yen la materia prima de su competencia. Algunos de los indicadores de desempeño que suelen em- plearse se vinculan con el presupuesto recibido, las quejas atendidas, las recomendaciones emiti- das y las acciones de inconstitucionalidad presen- tadas (cfr. Torres, 2014). El detalle radica en que el ejercicio fallido de atribuciones y la incapacidad institucional de la cndh no se explican únicamente por las deficiencias técnico/jurídicas propias de su regulación actual e histórica. 21 21 Francisco Javier Acuña señala como retos de la cndh a su- perar, los siguientes: (i) las confusiones recurrentes en materia de derechos humanos y sus medios de protección, (ii) la con- solidación de la autoridad moral del Ombudsman frente a la simple influencia de sus recomendaciones; (iii) la consolidación de un diálogo reforzado en el que el Ombudsman intervenga como interlocutor entre la autoridad y el ciudadano; y (iv) las limitaciones competenciales y los desatinos institucionales (cfr. Acuña, 2002). De acuerdo con un informe presentado por Human Rights Watch: “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( cndh ), la institución oficial de México encargada de defender y promover los derechos fundamentales, no está ejer- ciendo al máximo su mandato. A lo largo de los años, la cndh ha realizado algunos aportes valiosos a la promoción de los derechos humanos en México, al documentar de manera deta- llada y fundada violaciones de derechos humanos y obstáculos sistémicos al progreso en esta materia. Sin embargo, cuando se trata de impulsar medidas para mejorar el pobre historial de violaciones de derechos humanos en México, a través de ase- gurar un recurso efectivo a las víctimas y de promover reformas estructurales, la actuación de la cndh ha sido decepcionante. La función principal de la cndh es velar por que las instituciones del Estado garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos y reformen las políticas y prácticas que dan lugar a tales violaciones. Dado que estas instituciones general- mente no lo hacen, a menudo la cndh representa el único recur- so que les queda a las víctimas que buscan obtener un resar- cimiento por los abusos sufridos. La cndh debería ser, también, el principal impulsor de los cambios que México requiere con urgencia para prevenir que se cometan violaciones de los de- rechos humanos en el futuro. La cndh no deja de realizar estas funciones por falta de recursos. El presupuesto de la cndh […] es, sin duda, mayor que el de las demás oficinas de ombuds- man de América Latina y uno de los más grandes del mundo. Cuenta con más de 1.000 empleados, entre los cuales se en- cuentran profesionales capacitados y con mucha experiencia, que muestran un compromiso genuino con la promoción de los derechos humanos. El problema tampoco se debe al mandato de la cndh , cuya amplia definición incluye tanto la función de ‘proteger’ como la de ‘promover’ los derechos humanos, ni a sus facultades legales, las cuales proveen los instrumentos ne- cesarios para cumplir con su amplio mandato. Por el contrario, la razón del limitado impacto de la cndh radica en sus propias políticas y prácticas. La cndh no ha ejercido plenamente su am- plio mandato ni maximizado el uso de sus cuantiosos recursos. Una y otra vez, la cndh no impulsa a las instituciones del Estado a reparar los abusos que ha documentado, no promueve las reformas necesarias para prevenir abusos futuros, no se opone
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