Derechos Humanos / Anuario 2015

152 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 La explicación del fracaso relativo de la Comisión requiere que otros elementos entren a escena, entre ellos: (i) la violencia estructural derivada de las políticas de libre comercio, desregulación y privatizaciones imple- mentadas por los gobiernos neoliberales (cfr. Tribunale Permanente dei Popoli, 2014); (ii) la multiplicación, diversificación y agravamiento de las violaciones de derechos humanos (ídem); (iii) los desatinos e insufi- ciencias jurídico/institucionales del Estado mexicano en su conjunto; 22 (iv) el juego político/mediático en el que participa la institución; 23 y (v) la cultura jurídico/ a leyes, políticas y prácticas abusivas y contrarias a estándares internacionales de derechos humanos, no entrega ni difunde información que posee sobre casos de derechos humanos y no siempre se relaciona constructivamente con actores claves que buscan promover el progreso de los derechos humanos. La cndh podría jugar un papel mucho más activo en mejorar la situación de los derechos humanos en México. Sin embargo, para que una institución de este tipo logre generar los cambios nece- sarios y no se limite a describir el status quo , debe ser ingeniosa, creativa, proactiva y persistente al promover soluciones a los problemas de derechos humanos en el país” (Human Rights Watch, 2008). Antonio López Ugalde identifica las siguientes omisiones o inconsistencias (más o menos frecuentes) en el desempeño de la cndh : (i) el débil contacto con los quejosos y la consecuente falta de suplencia de las defi- ciencias de las quejas; (ii) la formulación incompleta o deficiente de las solicitudes de información enviadas a las autoridades; (iii) la práctica común de no “dar vista” a los quejosos de los informes rendidos por las autoridades, especialmente cuando su con- tenido era contradictorio con la versión de los hechos contenida en la queja; (iv) la no solicitud de corrección, ampliación o aclaración de informes de la autoridad rendidos de manera incompleta, obscura o evasiva; (v) las omisiones en el acopio y valoración de evidencias y en la aclaración e investigación de los hechos; y (vi) el subejercicio de atribuciones fundamentales, como la de interponer quejas y denuncias penales en caso que lo ameritan (cfr. López Ugalde, 2012: 8). Asimismo, Jorge Carpizo expresa sus preocupaciones en torno al desempeño de la cndh en los siguientes términos: (i) hay innovaciones importantes que se han pervertido; (ii) la emisión de Recomenda- ciones ligeras y escasas a las cuales no se les da seguimiento; (iii) la interpretación restrictiva de las facultades de la Comisión; (iv) los ataques en contra de la autonomía de los órganos locales de protección de los derechos humanos (cfr. Carpizo, 2012). 22 “En las democracias en precario o incompletas no es ni ha sido fácilmente exitosa la cara empresa de instalar un ombudsman que se considere tal; el riesgo del expe- rimento se incrementa porque la atmósfera a la que se introduce un mecanismo de depuración del medio público (de potabilización) no puede funcionar en automático si en dicho entorno no se registran las condiciones mínimas de una democracia constitu- cional, que entre otras cosas, descansa en la certidumbre y eficacia de sus normas e instituciones y en la presumible y demostrable aquiescencia de aquellas por parte de la ciudadanía […] De suyo la aventura de incorporar en México la figura del Ombuds- man en el diseño evolutivo de la cndh y en el reflejo inercial de las figuras similares de corte local no ha estado exento de dislates al haber sido el fruto de un expe- rimentalismo institucional a la mexicana, para operar ante una realidad politológica particular y en beneficio de una sociedad poco instruida y menos aún acostumbrada a enderezar la vista frente a la autoridad en exigencia de sus derechos (desconocedora de los mismos en su dimensión esencial) y víctima a la vez de una autoridad pública experta en atropellarlos y de la cual ha surgido una poderosa corriente adversa a su protección por esta vía no jurisdiccional” (Acuña, 2002: 83-84). 23 “En México se decidió que la institución garante [la cndh ] tomara forma de una agencia con autonomía técnica y operativa, donde anteriormente había sido una ins- titución descentralizada del poder político. Sin embargo, la creación de las agencias autónomas en México se ha regido por tres supuestos equivocados: las agencias independientes son más eficientes; aquellas agencias que no están bajo un control jerárquico de una Secretaría de Estado se encuentran aisladas del control político de los agentes; y que las agencias autónomas utilizarán meramente criterios técnicos en la toma de decisiones. Contrario a la creencia popular, las agencias autónomas en México no obtuvieron dicha autonomía tras un cálculo deliberado y cuidadoso de La explicación del fracaso relativo de la Comisión requiere que otros elementos entren a escena, entre ellos: (i) la violencia estructural derivada de las políticas de libre comercio, desregulación y privati- zaciones implementadas por los gobiernos neoliberales.

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