Derechos Humanos / Anuario 2015

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2015 153 política de la ciudadanía y los servidores públicos en relación con los derechos humanos. A pesar del escrutinio nacional e internacional, la cndh siempre ha sido duramente criticada al fallar en llevar a cabo investigaciones sobre serias violacio- nes a los derechos humanos en el país y donde tra- dicionalmente ha mostrado favoritismos hacia ciertos estados gobernados por ciertos partidos. Más claramente, es notorio que aunque el manda- to es similar a cualquier institución de promoción y protección de derechos humanos del mundo y que marca los Principios de París, las funciones reales de la cndh son más de una promotora de derechos humanos y mediadora que una institución que se en- cargue de amplificar las demandas ciudadanas o de oponerse firmemente a los abusos del poder. Igualmente, el supuesto detrás de que una mayor autonomía, la cual le fue concedida la década ante- rior, la dotaría de funciones necesarias para la defen- sa de los derechos humanos, no fue acompañada de una verdadera ingeniería institucional que la dotara de esas capacidades. Actualmente la cndh simplemente funciona como un enorme gestor ante las autoridades, quienes son las que tienen las decisiones finales. Así también, el activismo que suelen tener ciertos titulares se debe más a intereses políticos y partidarios que realmente a una consolidación institucional, por lo que depen- de enormemente de los individuos más que de las capacidades institucionales. Igualmente, la supuesta autonomía en realidad ha resultado en que sus titu- lares sean nombrados con una lógica de cuotas par- los mejores medios institucionales para la consecución de los objetivos propuestos. Las agencias autónomas son el resultado de las pugnas políticas entre diferentes actores en una arena de poder en un momento determinado. Cada nueva modifica- ción representa entonces un nuevo equilibrio político entre los diversos grupos de poder y no necesariamente una mejora en los procedimientos gubernamentales […] Esto ha resultado en la creación de agencias con atribuciones limitadas, duplicidad de funciones, nula capacidad sancionadora y, más importante aún, nula independencia de poderes políticos y privados. Más claramente, atribuciones y facultades de estas agencias no es el resultado de un delicado cálculo técnico y legal, sino el re- sultado de los intereses políticos de aquellos que las crean. En el caso de la cndh , la alegoría popular asume que fue creada por demanda social, cuando fue en realidad creada por nece- sidades políticas. Si bien existía una creciente presión social, la cndh fue creada por decreto presidencial y donde sus ca- pacidades sancionadoras fueron severamente limitadas, si es comparada con sus pares escandinavos” (Ballinas, 2014). tidistas más allá que un verdadero análisis de quién sería mejor para las nuevas etapas de la institución (Ballinas, 2014). La cndh forma parte de una institucionalidad ge- neral fallida, dentro de la cual la Comisión es una institución más que ha fracasado en su cometido, y es que la cndh ha sido incapaz de solventar posi- tivamente y de manera definitiva una serie de obs- táculos constitutivos, históricos y coyunturales que la rebasan, entre ellos: (i) la inflación de expecta- tivas en relación con sus limitaciones orgánicas y las necesidades reales de justicia que demanda la sociedad mexicana; (ii) la adversidad persistente de los grupos sociales más conservadores y reac- cionarios; (iii) el comportamiento individual de los funcionarios públicos que han formado parte de la misma Comisión; (iv) su mal desempeño institucio- nal; (v) la manipulación y el juego político subte- rráneo (especialmente en torno a la designación del presidente de la Comisión) sobre el cual opera; (vi) el desconocimiento popular de los derechos y ga- rantías constitucionales; y (vii) la distancia gigantesca que media entre el discurso de los derechos huma- nos y la sociedad mexicana sometida a más de tres décadas de política económica neoliberal. Los recursos económicos y humanos con los que cuenta la Constitución no han garantizado la eficacia y eficiencia de la Comisión, pues ésta no ha logrado revertir la tendencia de las violaciones a derechos humanos en México. Las intervenciones de la Comisión en casos, a partir del ejercicio de sus atribuciones, en contadas ocasiones pueden considerarse como parte de un proceso de repara- ción para las víctimas, pero no alcanzan para que éstas accedan a la justicia y sus derechos violados reciban una tutela judicial efectiva. Los factores antes mencionados (y otros más) han llevado a la desacreditación parcial de la Co- misión, situación que se ve reflejada en el ejercicio fallido de su atribución para emitir Recomendacio- nes públicas, dada su incapacidad para impactar positivamente en la observancia de la ley por parte de las autoridades y servir como garantía de los derechos fundamentales de la población. 24 24 “Por lo anterior, necesitamos repensar las funciones de la Comisión. En el nuevo contexto del país, la cndh debería servir para garantizar a los más vulnerables el acceso real y efectivo a un tribunal. Mientras que la cndh tiene un alto presupuesto, gran

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