Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 93 mexicano. No es sólo que el Estado no realiza acciones (o no son efec- tivas) para evitar entornos comunitarios discriminatorios y violentos contra personas LGBTTTI, sino que además el Estado tolera y legitima estas expresiones que violentan los derechos de las personas LGBTTTI, al no prevenir ni atender de manera efectiva su desplazamiento forzado, pues en la Casa de Justicia en Izúcar de Matamoros no se le brindaron medidas de protección y de acuerdo con el Principio 15, se le debería garantizar “protección contra el desalojo” (ONU, 2017: 21). El “llamado al orden” para volver a la heteronormatividad, a la corres- pondencia sexo-genérica inflexible, viola los derechos de Zaira Yaretzi de manera directa y manda un mensaje que afecta tanto a las perso- nas LGBTTTI, como a las mujeres y los hombres cuyas prácticas cotidianas fracturan los rígidos esquemas de los imaginarios de género. La exclusión simbólica y literal de una mujer Trans es un retroceso en los procesos de deconstrucción genérica. Las consecuencias sociales del desplazamiento forzado interno de Zaira Yaretzi, se tra- ducen en la violación de múltiples derechos no sólo para la afectada, también para la comunidad. En segunda instancia habrá que analizar la res- puesta de las instituciones municipales y estatales, una vez ocurrido el desplazamiento. El allanamiento al hogar de Zaira violenta su derecho “a gozar de su pri- vacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales” (ONU, 2017: 14). Ante el hurto de documentación personal se podría revelar información relativa a su identidad de género, “las decisiones y elecciones sobre el propio cuerpo y las relaciones sexuales o de otra índole con- sensuadas con otras personas” (ONU, 2017: 14). Los Estados deben responsabilizarse por sus acciones u omisiones que producen desplazamiento interno, pues no establecieron con- diciones ni previeron los medios para el retorno seguro de población desplazada. De igual modo, la falta de investigación efectiva de hechos violentos resulta en una omisión que puede producir o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado (Corte IDH. Caso Familia Barrios vs . Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011, citado por CMDPDH A.C., 2014: 10). El desplazamiento forzado interno de Zaira Yaretzi no se previno, a pesar de las amenazas previas de las que fue objeto y de acudir a la autoridad judicial, pero tampoco se atendieron sus necesidades una vez iniciado el proceso de desplazamiento. En nuestro país, la Ley General de Víctimas (en adelante LGV) contempla el desplazamiento forzado interno 5 . En su artículo 7, párrafo XXI (H. Congreso de la Unión, 2017), expresa que las políticas pú- blicas deberán tener un enfoque transversal de género y diferencial, en 5 La CIDH observó en el año 2013 que México no contaba con una Ley en la movilidad hu- mana forzada, la cual estuviera alineada a los Principios Rectores del Desplazamiento Interno y que careciera en el nivel federal de una institución responsable de proteger a las personas desplazadas internas. Si bien se impulsó entre los años 2011 y 2012 una iniciativa de ley, èsta fue archivada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (CIDH-OEA-Coopera- ción Española, 2013: 110-111). En nuestro país, la Ley General de Víctimas (en adelante LGV) contempla el despla- zamiento forzado interno. En su artículo 7 párrafo XXI (H. Congreso de la Unión, 2017), expresa que las políticas públicas deberán tener un enfoque transversal de género y diferencial.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3