Derechos Humanos de las Personas Migrantes
9 3.- Protección complementaria Se otorga a la persona que no reúne los requi- sitos para ser refugiada, pero que no puede ser devuelta al país de origen, porque ahí corre pe- ligro de perder su vida, libertad o seguridad o ser sometida a la tortura y otros tratos crueles (LRPCAP, Art.2). La base de la protección com- plementaria es el principio de no devolución. La protección complementaria sólo procede cuando la Secretaría de Gobernación niega la condición de refugiado, en esos casos la Secreta- ría deberá evaluar si el extranjero requiere protec- ción complementaria. La evaluación que realiza la Secretaría de Gober- nación será comunicada a la persona migrante en la resolución que resuelve el procedimiento de solicitud de reconocimiento de refugiado. Si la Secretaría determina que el extranjero re- quiere protección complementaria, expedirá el documento que acredite la situación migratoria regular en el país.
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